SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Marisabel Henríquez Ramírez, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24156106, de 5 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso la orden de abandono del país, dentro del plazo 10 días, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Relatan que la amparada llegó a Chile en calidad de turista, para luego cambiar su condición migratoria a residente temporario y, encontrándose vencida dicha residencia, calcula y paga la sanción pecuniaria aplicada por días de residencia irregular, según Resolución Exenta N° 25M22N2384, de 25 de febrero de 2022, y seguidamente el 5 de abril de 2022, solicita la residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria para acceder al beneficio. Explican que la amparada recibió una notificación previa al rechazo, mediante la cual se le informa que no cumple con el requisito de haber remitido la sanción pecuniaria por días de residencia irregular, otorgándose un plazo de 10 días para acompañar la documentación, motivo por el cual remite carta explicativa, explicando que sí realizó el pago, antes del ingreso de su solicitud de residencia definitiva. Señalan que, pese a lo anterior, fue notificada de la Resolución Exenta N° 24156106, de 5 de abril de 2024, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley 21.325, era procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Reclaman que, si bien es cierto que la amparad

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 24156106, de 5 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso la orden de abandono del país, dentro del plazo 10 días, y que se funda en no haber dado cumplimiento con el pago de la multa por haber residido irregularmente en el país, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que, si bien la actora no acompañó el documento en la oportunidad legal que correspondía, del mérito de los antecedentes se logra apreciar que esto se produjo por una confusión respecto de la multa que había pagado en el mes de febrero de 2022, de manera tal, que la medida de abandono se torna desproporcionada, en atención a las circunstancias del caso. En efecto, del análisis de los antecedentes acompañados por la amparada en su recurso, es posible concluir que este cuenta con arraigo laboral en el territorio nacional, según acredita con el contrato de trabajo y los certificados de cotizaciones previsionales, lo que permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono del país, se ocasionaría un daño al arraigo que posee en Chile, lo que lleva a acoger el recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Marisabel Henríquez Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24156106, de 5 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y que dispuso el abandono del país, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole a la recurrente un plazo de 30 días hábiles, con el objeto de que pague la multa y acompañe la documentación que lo acredite, para que posteriormente la recurrida resuelva la solicitud de permanencia definitiva, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-862-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Marisabel Henríquez Ramírez, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24156106, de 5 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y

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