SIN INFORMACION

LUSSANELDCEMELUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Emmanuel Bien-Aime, en representación de Lussaneld Cemelus, nacional de Haití, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24157048 de 5 de abril de 2024 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional. Indica que representado ha permanecido 7 años en el país, que no cuenta con antecedentes penales y que posee un trabajo estable. Refiere que la autoridad recurrida, mediante la Resolución Exenta N°24157048, rechazó su petición de residencia definitiva, por estimar que no cumplía suficientemente con los requisitos establecidos por ley, al no remitir el pago de la sanción impuesta por la autoridad. Plantea que la resolución es injusta, por cuanto su representado no pudo efectuar el pago de la sanción debido a un error del sistema para realizar el cálculo de la multa. Añade que la orden de abandono es ilegal, atentatoria de la libertad personal y desproporcional, por cuanto podía haber aplicado una sanción menos gravosa. Pide que se acoja el recurso y deje sin efecto la Resolución Exenta N°24157048, ordenando a la recurrida, en plazo prudente, habilitar la opción en sistema para que su representado pueda realizar un nuevo cálculo y comprobante de pago de multa. Segundo: Que comparece la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, que informa al tenor del recurso, señalando que respecto del recurrente no se registra orden de expulsión vigente y que su ingreso al territorio nacional consta de 12 de agosto de 2017. Tercero: Que, a su vez, informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente solicitó la permanencia definitiva el 20 de abril de 2022 y que por comunicación de 17 de octubre de 2023 se le informó que su petición se encontraba incompleta y que debía realizar el cálculo de multa y posterio

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, amparada en lo dispuesto en artículo 91 de la Ley N°21.325 antes referido. Séptimo: Que, en consecuencia, no concurriendo el primer presupuesto de la acción cautelar intentada, el recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Lussaneld Cemelus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°301 – 2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de mayo de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Emmanuel Bien-Aime, en representación de Lussaneld Cemelus, nacional de Haití, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24157048 de 5 de abril de 2024 que rechazó su solicitud de reside

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