GONZÁLEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Ivette Yubisay González Rojas, cédula de identidad venezolana N° 12.102.402, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Funda su arbitrio señalando que ingresó a Chile en enero de 2020, por paso no habilitado. Actualmente residen en la comuna de Algarrobo, junto con su marido e hijo. Indica que no trabaja en Chile, ya que no cuenta con permiso para ello y de hacerlo sin esa autorización incurriría en otra falta. Agrega que sin embargo, su esposo trabaja por cuenta propia y sus hijos cuentan con contrato de trabajo. Manifiesta que no mantiene antecedentes delictuales ni tampoco registra reiteración de infracciones migratorias. Sostiene que ha visto amenazado ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad personal, toda vez que la expulsión que fue decretada por la Resolución Exenta N° 1102 es contraria a derecho, pues ha perdido el fundamento jurídico que le dio origen. Aduce que el ingreso irregular al que se refiere la Resolución ha dejado de tener la naturaleza de delito tipificado desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325. De esta manera, por alteración del ordenamiento jurídico sobre cuya base se dictó el acto, se concluye que este acto, en este nuevo escenario, es ilegal. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta impugnada. A folio 4, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que según antecedentes de Informe Policial N° 65 de fecha 03 de febrero de 2021 de Policía de Investigaciones de Chile, informa que la persona extranjera IVETTE YUBISAY GONZALEZ ROJAS ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Agrega que la Policía de Investigaciones de Chile, junto con tomar la declaración del extranjero, verifica su movimiento migratorio por el sistema de vista única de viajes, el cual indica que no registra movimientos mi
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 1102 de fecha 22 de marzo de 2021, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Sostiene que, resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. A folio 9, rola informe de la Prefectura Provincial San Antonio de la Policía de Investigaciones de San Antonio, que indica que la amparada registra denuncia por ingreso clandestino con fecha 03 de febrero de 2021 y una notificación de expulsión de fecha 16 de abril de 2024; además se informa que se encuentra con la medida de control de firma. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la amparada solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N° 1102 de fecha 22 de marzo de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley vigente. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes invocados por la amparada y, teniendo especialmente presente lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, es posible advertir que la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando que la amparada actualmente se encuentra reunificada con su grupo familiar compuesto por su cónyuge e hijos, quienes residen en el país. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por doña Ivette Yubisay González Rojas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1102 de fecha 22 de marzo de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-798-2024 En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece doña Ivette Yubisay González Rojas, cédula de identidad venezolana N° 12.102.402, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Funda su arbitrio señalando que ingresó a Chile en enero de 20
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