SINDICATO INTEREMPRESA DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS DOÑA ISIDORA/SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA SI
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el inciso primero del artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que no dio lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado, resolución que resulta inapelable conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 472 del Código del Trabajo, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veinte de abril de dos mil veinticuatro y concedido el veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, contra la resolución de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-286-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veinte de abril de dos mil veinticuatro y concedido el veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, contra la resolución de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-286-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/par Concepción, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, el inciso primero del artículo 472 del Código del Trabajo establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que no dio lugar al incid
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