TAMAYO/CÁCERES
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección deducido en autos indica lo siguiente: “CRISTIAN ALEJANDRO PEREZ GAJARDO, abogado, cedula nacional de identidad N° 15.137.241-4, en representación convencional del denunciado don FRANCISCO HUMBERTO TAMAYO MORIS, cédula nacional de identidad N°12.090.968-1, chileno, casado, trabajador independiente, domiciliado en calle 22 poniente N°0493 Villa Doña Florencia, comuna de Talca, Región del Maule, según Mandato Administrativo y Judicial otorgado por Escritura Pública con fecha de 20 de noviembre de 2023, ante el Notario Público Titular de Talca don Teodoro Patricio Duran Palma, numero de repertorio 7.571-2023, a US. ILTMA. con respeto digo: Que, dentro del plazo que señala el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección y Garantías Constitucionales, vengo en deducir acción constitucional en favor de don FRANCISCO HUMBERTO TAMAYO MORIS, en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE TALCA, representado legalmente por su Superintendente don Pablo Alejandro Cáceres Gaete, ambos domiciliados en calle 2 sur N°1160, ciudad de Talca, Provincia de Talca, Región del Maule, número telefónico (71) 2214402, por los actos ilegales y arbitrarios de la recurrida, que se expondrán a continuación y que constituyen vulneración a los derechos y garantías constitucionales señaladas en los números 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de acuerdo a los argumentos de hecho y derecho que se detallarán a continuación: CONTEXTO PRELIMINAR: Que con fecha 13 de diciembre mi representado don Francisco Tamayo Moris fue notificado por el Consejo superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Talca, de su expulsión por haber infringido gravemente el estatuto y reglamento general del cuerpo de Bomberos de Talca. Esta expulsión radica en la denuncia que realizo doña Catalina tapia Gutiérrez en contra de mí representado en su calidad de Capitán de la Octava compañía de Talca, por menos cabo, malos tratos, humillación y acoso dentro de un procedimiento de emergencia. LOS HECHOS: 1- Que el día 15 marzo de 2023 fue notificado por el Consejo Superior de disciplina del Cuerpo de Bomberos de Talca de una denuncia en contra de don Francisco Tamayo Moris, dicha denuncia fue real
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Talca, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección deducido en autos indica lo siguiente: “CRISTIAN ALEJANDRO PEREZ GAJARDO, abogado, cedula nacional de identidad N° 15.137.241-4, en representación convencional del denunciado don FRANCISCO HUMBERTO TAMAYO MORIS, cédula nacional de identidad N°12.090.968-1, chileno, casado, trabajador independi
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