1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTRO/INDUSTRIA OPTICA RODENSTOCK CHILE S.A.

Rol

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1620-2023, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Luis Andrés Castro Alvial en contra de Industria Óptica Rodenstock Chile S.A., declarándose que el despido de fecha 27 de enero de 2023 es injustificado y que la demandada debe pagar al actor el recargo legal del 30% por la suma de $5.018.624.-, con los reajustes e intereses contenidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando el fallo haya sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandada invoca como causal aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, lo razonado por la sentenciadora en el considerando quinto sería errado, pues estima que la prueba aportada no justifica el despido en el caso del actor, dado que aquélla deja de manifiesto que en los 44 despidos demostrados, que afectaron a todas las áreas de la empresa, incluyendo cinco trabajadores del área del demandante, siempre se invocó la misma causa y por los mismos fundamentos, que no dicen relación con una situación particular, sino que con un proceso que busca hacer frente a la situación adversa que viene afrontando la empresa. Además, alega que el tribunal no ponderó la declaración de la testigo doña Viviana del Valle Molina Briceño en cuanto a determinar el número de trabajadores que se desempeñan en el área de logística, ni por qué la labor del demandante podría ser absorbida por otra. Agrega que la testigo habría declarado que el área se componía de 14 personas, las que fueron reducidas a 9, pues se aminoró el ingreso de órdenes de lentes, afectando directamente al actor, que se desempeñaba en logística, dado que existieron menos pedidos y despachos, por lo que se requirieron menos trabajadores en esa área específica, sin que se contrataran a más personas. Afirma que la declaración del testigo de la demandante, don Patricio Silva, que sí fue considerada por el tribunal respecto de los mismos puntos, es vaga e imprecisa, sin lograr dar realmente razón de sus dichos. Por otro lado, afirma que su parte acompañó prueba abundante para demostrar como las circunstancias de la pandemia y la crisis económica afectaron a la empresa, lo que fue obviado por la sentencia, produciéndose una infracción evidente al principio de razón suficiente. Argumenta que el razonamiento del juez no se condice con la totalidad de los documentos acompañados, y que establece la necesidad de aportar antecedentes que no son requeridos en forma esencial por la ley o la jurisprudencia, ignorando la prueba aportada por su parte, sin que se explicara cómo llega a la conclusión de que esta era insuficiente para demostrar que la causal de necesidades de la empresa concurre en el presente caso. Señala que las infracciones denunciadas influyen sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo haya sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que, la parte demandada invoca como causal aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, lo razonado por la sentenciadora en el considerando quinto sería errado, pues estima que la prueba aportada no justifica el despido en el caso del actor, dado que aquélla deja de manifiesto que en los 44 despidos demostrados, que afectaron a todas las áreas de la empresa, incluyendo cinco trabajadores del área del demandante, siempre se invocó la misma causa y por los mismos fundamentos, que no dicen relación con una situación particular, sino que con un proceso que busca hacer frente a la situación adversa que viene afrontando la empresa. Además, alega que el tribunal no ponderó la declaración de la testigo doña Viviana del Valle Molina Briceño en cuanto a determinar el número de trabajadores que se desempeñan en el área de logística, ni por qué la labor del demandante podría ser absorbida por otra. Agrega que la testigo habría declarado que el área se componía de 14 personas, las que fueron reducidas a 9, pues se aminoró el ingreso de órdenes de lentes, afectando directamente al actor, que se desempeñaba en logística, dado que existieron menos pedidos y despacho

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1620-2023, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Luis Andrés Castro Alvial en contra de Industria Óptica Rodenstock Chile S.A., declarándose que el despido de fecha 27 de enero de 2023 es

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