2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTILLO/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL DIRECCION DE ATENCION PRIMARIA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1554-2022, se resolvió acoger las excepciones de falta de legitimidad pasiva y activa opuestas por la demandada, y rechazar en todas su partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales del trabajador, así como las acciones subsidiarias de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido, sin perjuicio de lo cual se ordenó a la demandada pagar a la demandante, por concepto de feriado proporcional, la suma de $185.373, con reajustes e intereses, sin costas Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando el fallo hubiere sido dictado conteniendo decisiones contradictorias. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las abogadas de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandada invoca como causal aquella contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener el

Fallo

fallo hubiere sido dictado conteniendo decisiones contradictorias. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las abogadas de las partes. Considerando: Primero: Que, la parte demandada invoca como causal aquella contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener el fallo decisiones contradictorias, toda vez que, a su juicio, no es procedente que se decida rechazar todas las acciones de la demandante, incluida aquella que pretendía el reconocimiento de una relación laboral, y sin perjuicio de todo ello se ordene a la demandada pagar el feriado proporcional a la actora, contradicción que se desarrolla entre los considerandos décimo octavo a vigésimo del fallo impugnado. Argumenta que, conforme a los hechos controvertidos fijados por el tribunal, que constan en el considerando tercero de la sentencia, todos los puntos de prueba estaban condicionados a la efectividad del primero, cual era la existencia de la relación laboral entre las partes. Por tanto, sino se probaba esta primera cuestión, ninguno de los demás fundamentos fácticos para las demás pretensiones podría haberse tenido por probado. Sin perjuicio de lo anterior, alega que en el considerando décimo noveno se manifiesta la discordancia en el razonamiento de la sentenciadora al justificar que se otorgue feriado proporcional a la demandante. Afirma que habiendo sido descartada la existencia de la relación laboral, no debió siquiera emitirse pronunciamiento

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinte de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1554-2022, se resolvió acoger las excepciones de falta de legitimidad pasiva y activa opuestas por la demandada, y rechazar en todas su partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales del tr

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