SIN INFORMACION

ARTIGA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: CONSUELO MÜHE MORALES, Abogada, cédula nacional de identidad número 17.602.555-7, domiciliada en calle Huérfanos 1047, of. 1025, Santiago, Región Metropolitana, comparece en beneficio y en nombre de doña MARÍA FERNANDA ARTIGA MORA cédula nacional de identidad número 16.538.033-9, chilena, casada, Enfermera, domiciliada en Calle Fundo San Luis 0, Parcela B05, Comuna y Ciudad del Maule, Región del Maule, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, Persona Jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 61.509.000-k, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, cédula nacional de identidad número 6.164.453-9, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1376, piso 2, Santiago, o por quién lo subrogue o reemplace legalmente; por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en la resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico tratante -que será individualizado más adelante- de su parte, se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, derechos de los cuales el recurrente es titular y cautelados por la acción de protección. Recurre en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UJU-85634-2023, de fecha 28 de junio de 2023, emitida por la SUSESO, que resolvió rechazar la licencia médica Nº 11340307, extendida por un total de 30 días a contar del 28 de julio de 2022, la cual fue reducida por Isapre Colmena Golden Cross a 16 días. Dicha Resolución exenta que, en lo pertinente, concluye que su representada incumplió el reposo prescrito en ella, al tomar conocimiento Isapre Colmena Golden Cross que su afiliada promocionaba productos de belleza por redes sociales, ejerciendo una actividad remunerada durante el reposo. Esta conclusión se basa en los antecedentes aportados por parte de la Isapre, quien reclamó ante SUSESO con fecha 24 de noviembre de 2023, la resolución Exenta Nº 71-22-025792 emitida por el COMPIN Maule con fecha 10 de agosto de 2022, la cual resolvió acoger el reclamo de su representada, ordenando que se autorice el pago de la licencia médica Nº 11340307 en su totalidad de 30 días de reposo. Indica que la Resolución exenta N° R-01-UJU-85634-2023, de fecha 28 de junio de 2023, emitida por la SUSESO, señala al efecto: “Que, se tuvieron a la vista pantallazos de la cuenta de Instagram de la afiliada, donde promociona productos de belleza (Magnolia Cosmética Natural). Asimismo, revisada la cuenta de Instagram respectiva (@naturalmagnoliacosmetica), se acredito que la afiliada efectivamente se dedica a la venta de productos de belleza, comercializándolos durante el período de reposo, lo que resulta improcedente”. Señala, a modo de contexto, que de acuerdo con Informe del médico tratante emitido con fecha 26 de julio de 2022, por la Dra. María Inés Rojas Silva, RUT: 8.722.653-0,

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales de 27 de junio de 1992 y sus modificaciones posteriores, pues recurrimos en favor de la persona ya individualizada, a consecuencia de la situación referida en los párrafos anteriores. Pide, se sirva acogerlo y, declarando que los actos de la recurrida importan la violación de las garantías constitucionales supra señaladas o en subsidio, de aquella otra que se estime del caso concurrir de acuerdo a sus facultades conservadoras, ordene a las recurridas de determine: 1.- Que se acoge el presente recurso de protección, por ser la actuación de la recurrida, en los términos descritos en lo principal de este escrito, arbitraria e ilegal y que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; y derecho de propiedad del recurrente, establecidas en los Nº 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política; 2.- Que, como consecuencia de lo referido, se apruebe y se ratifique el pago, por quién corresponda, del subsidio por incapacidad laboral temporal derivado de la licencia médica Nº 11340307, extendidas a favor del recurrente, o bien, otra declaración en igual sentido. 3.- Sin perjuicio que se adopte todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho, de acuerdo a los derechos cuya tutela se solicita, con costas de los recurridos. SEGUNDO: Que CLAUDIA LUCÍA BRETON JARA, abogada, en representación de Isapre COLMENA GOLD

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: CONSUELO MÜHE MORALES, Abogada, cédula nacional de identidad número 17.602.555-7, domiciliada en calle Huérfanos 1047, of. 1025, Santiago, Región Metropolitana, comparece en beneficio y en nombre de doña MARÍA FERNANDA ARTIGA MORA cédula nacional de identidad número 16.538.033-9, chilena, casada, Enfermera, domiciliada en

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