SIN INFORMACION

METHELUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Mosenie Methelus, de nacionalidad haitiana, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, ambos dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1370, de fecha 11 de enero de 2024, que rechaza el otorgamiento de permiso de residencia excepcional en el país, resolución que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente ingresó a Chile por un paso no habilitado en el año 2019, realizó su autodenuncia, se decretó orden de expulsión en su contra, la cual fue dejada sin efecto al acogerse recurso de amparo en su favor y luego, con fecha 28 de junio de 2022, presenta solicitud de regularización extraordinaria y ante la tardanza en resolverse, presentó recurso de protección, que acogido ordenó a la recurrida pronunciarse respecto de la solicitud de regularización de la actora. Finalmente, con fecha 22 de marzo de 2024, es notificada del Oficio Ordinario N°13.289, de fecha 11 de marzo de 2024, en la que se le informa el rechazo del otorgamiento de residencia temporal en el país, manteniendo su estado de irregularidad migratoria, en circunstancias que su cónyuge es residente definitivo y tienen dos hijos con nacionalidad chilena, por lo que alega que su caso es calificado. Solicita se acoja el recurso, dejándose sin efecto la Resolución Exenta impugnada y ordenando que se realice de forma correcta un análisis de la solicitud de regularización migratoria de la recurrente, en virtud del artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, presentadas el día 1 de agosto de 2022, procediendo a acoger dichas solicitudes dentro de un plazo breve. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición

Fundamentos

motivos por cual se procedió a rechazar la solicitud de la recurrente es de competencia exclusiva del Sr. Subsecretario del Interior. A folio 7, evacua informe la Subsecretaría del Interior, quien solicita el rechazo de la acción de protección, con costas, porque excede con creces las materias que deben ser conocidas en esta sede, atendida su naturaleza cautelar, con motivo de la cual no es pertinente declarar derechos nuevos ni tutelar meras expectativas, como aquellas relacionadas con la resolución de solicitudes de regularización migratoria extraordinaria presentadas a la autoridad, en ejercicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República, la cual no se encuentra obligada a aceptarlas, sino que únicamente accederá a ellas cuando se cumplan los estándares de acuerdo con sus procesos de revisión y ponderación internos. Agrega que, el ordenamiento jurídico contempla otras vías idóneas administrativas, de lato conocimiento, para esos fines, mediante se pueden impugnar las resoluciones de la autoridad que se pronuncian sobre sus solicitudes. En específico, y para este tipo de casos, el artículo 139 de la ley N°21.325, de Migración y Extranjería, dispone que se podrán interponer los recursos establecidos en la ley N°19.880, lo que fue debidamente informado en el resuelvo 3° del acto administrativo impugnado, los cuales no han sido ejercidos por la parte recurrente. Añade que ha actuado con estricto apego a derecho, ya que la resolución impugnada fue pronunciada por la autoridad competente, previa investidura regular y en el uso de una potestad discrecional, se encuentra debidamente fundado, toda vez que la recurrente solicitó su regularización extraordinaria en base a situaciones genéricas y no aportó antecedentes suficientes que permitan considerar a un requerimiento de regularización migratoria como un caso calificado o humanitario. Por último, afirma que el acto impugnado explica, en su considerando 12°, señala que, de acogerse solicitudes de regularización migratoria mediante la aplicación de normativa excepcional, a pesar de basarse en argumentos de general aplicación, se estaría vulnerando el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. A folio 8, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta Nº 1370, de fecha 11 de enero de 2024, dictado por la Subsecretaría del Interior que rechazó el permiso de residencia ex

Fallo

por tanto, no resulta procedente la presente acción para obtener un pronunciamiento de ésta magistratura que califique y valore las medidas adoptadas por la autoridad administrativa en materia de migración y extranjería. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mosenie Methelus, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-3197-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Mosenie Methelus, de nacionalidad haitiana, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, ambos dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1370, de fecha 11 de enero

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica