MOLINA CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Derbys Gerardo Molina Villavicencio, cédula de identidad para extranjero N°28.309.675-0, de nacionalidad venezolana y domiciliado en Av. Kennedy 1032, Block 16, departamento 23, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24046970, que ordena el abandono del recurrente del territorio nacional de forma ilegal y arbitraria. Señala que el día 24 de octubre de 2023, le otorgaron un permiso de residencia temporal bajo la subcategoría de permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, por un plazo de 90 días, mediante resolución exenta N°23416799, la cual estampó el día 17 de noviembre de 2023. Agrega que ingresó a Chile a través del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez el día 2 de diciembre de 2023 y que, dos días después comenzó los trámites para obtener su cédula de identidad para extranjeros con el fin de tener oportunidades en el ámbito laboral, salud y otros beneficios. Menciona que el proceso para obtener la cédula fue lento y engorroso y hace presente que su estampado electrónico establecía un plazo de 45 días para acompañar un contrato de trabajo. Añade que, el día 17 de enero de 2024, recibió una notificación por parte del Servicio recurrido, en la que se le otorgaba un plazo final de 10 días para acompañar el contrato de trabajo. Expone que cinco días después obtuvo su cédula y se dirigió a extranjería para recibir orientación respecto de su caso, lugar en donde le explicaron que debía solicitar una cita, la que se materializó el 25 de enero del presente año. Añade que en dicha reunión le dijeron que tenía 3 días hábiles para presentar un contrato de trabajo notariado de lo contrario le revocarían su visa y lo expulsarían del país. Agrega que acompañó el contrato de trabajo el día 29 de enero del año en curso pero que al día siguiente, esto es, el 30 de enero, recibió un correo electrónico con la Resolución Exenta N°2
Fundamentos
motivos económicos para extranjeros fuera de Chile, otorgada al recurrente, por cuanto no dio cumplimiento a lo ordenado por la autoridad administrativa. 3° Que, de los antecedentes que obran en autos, es posible tener por acreditado que el Servicio recurrido sometió la solicitud de permiso de residencia temporal en la subcategoría de motivos económicos para extranjeros fuera de Chile, a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, otorgándole dicho permiso mediante la Resolución Exenta N°23416799, de 24 de octubre de 2023. Luego, el recurrido ha explicado que revocó tal permiso, por cuanto el actor no acompañó dentro del plazo legal, el contrato de trabajo con el empleador individualizado en su solicitud de residencia temporal, sino que, en su lugar, acompañó un contrato de trabajo con un empleador distinto. 4° Que, para resolver el presente asunto, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto N°177, que señala: “No obstante lo expuesto en el artículo anterior, podrán también postular al permiso aquellos extranjeros que cuenten con una oferta formal de trabajo emitida por una persona natural o jurídica chilena con domicilio o sucursal en Chile, y que haya sido aceptada por escrito por el interesado. Dicha oferta deberá constar en un documento que haya sido previamente protocolizado ante un notario público chileno, y que deberá ser ingresado a la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio, en conjunto con el documento escrito otorgado ante el Consulado competente, donde conste la aceptación del extranjero. Con el mérito de estos antecedentes, el extranjero podrá dar inicio a la solicitud, luego de cuyo análisis y en caso de ser éste favorable, se le otorgará un permiso de residencia temporal por un término de 90 días corridos. Desde el momento en que ingresa al territorio nacional, el extranjero tendrá un plazo de 45 días corridos para presentar al Servicio Nacional de Migraciones una copia autorizada ante notario del contrato de trabajo y de la constancia del registro electrónico del mismo en los términos del artículo 9º bis del Código del Trabajo. Este contrato deberá haberse celebrado con el empleador que haya remitido la oferta formal señalada en el inciso primero del presente artículo. Con el mérito de estos antecedentes, se otorgará al interesado el permiso de residencia temporal regulado en el artículo anterior. En caso de no cumplirse con lo exigido en el inciso anterior, el Servicio junto con dejar sin efecto el permiso de 90 días, dispondrá el abandono del extranjero del territorio nacional. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que según corresponda, pudiera imputarse a la persona natural o jurídica que haya emitido la oferta de trabajo que finalmente no prosperó. 5° Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que el Servicio Nacional de Migraciones dio a la solicitud del recurrente una tramitación sometid
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que regula la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Derbys Gerardo Molina Villavicencio, cédula de identidad para extranjero N°28.309.675-0, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 371-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Derbys Gerardo Molina Villavicencio, cédula de identidad para extranjero N°28.309.675-0, de nacionalidad venezolana y domiciliado en Av. Kennedy 1032, Block 16, departamento 23, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2404
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