2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JESUS ANDRES TAPIA BRIONES

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, para efectos de revisar la medida cautelar de prisión preventiva, resulta indispensable que haya nuevos antecedentes que permitan al tribunal determinar que han variado los presupuestos materiales y/o la necesidad de cautela tenidas en vistas al momento de su imposición. Zanjado lo anterior y al haberse impugnado por la defensa del encartado los presupuestos materiales fundantes de la medida cautelar impuesta, en cuanto no se configuraría el elemento subjetivo del tipo al no tener el imputado el dominio del automóvil y al no resultar plausible presumir el conocimiento del origen ilícito del mismo -puesto que se trataría de un cuidador de autos al que se le encomendó lavar el rodado en cuestión-, es preciso señalar que existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente tanto la existencia del hecho punible investigado, como la participación del imputado en el mismo –en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, tales como los atestados de los funcionarios policial a cargo del procedimiento, quienes dan cuenta de la dinámica de los hechos objeto de la formalización y de la participación del imputado en el mismo, quienes dan cuenta que el móvil en cuestión mantenía patentes falsas, además de la circunstancia de haber huido el recurrente al ver la presencia de los agentes, sin que por lo demás, las argumentaciones vertidas por la defensa ante estos estrados encuentren correlato en los antecedentes contenidos en la carpeta investigativa. SEGUNDO: Que, una vez resuelto lo anterior, y respecto de la necesidad de cautela, es preciso señalar que la naturaleza y forma de comisión del ilícito atribuido al imputado, además de la circunstancia de mantener condenas anteriores en su extracto de filiación y antecedentes y de haber sido detenido manteniendo un encargo vigente en otro proceso, configuran elementos suficientes, en este estadio procesal

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, el veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JESÚS ANDRÉS TAPIA BRIONES. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Ingreso Corte N° 2.646-2024 RPP

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-2646-2024 Ruc: 2400084709-3 Rit: O-493-2024 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relatora: Karen Acevedo Di

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica