SIN INFORMACION

MANUEL ANTONIO ARAVENA CERNA CONTRA PREFECTURA SANTIAGO SUR.

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece Juan Luis Railef Balmaceda, abogado, a favor de don Manuel Antonio Aravena Cerna, Cabo 2° de Carabineros, domiciliado en calle Canchiuque sin número, comuna de Ñiquen, Región de Ñuble, deduciendo Acción de Protección en contra de la Prefectura Santiago Sur De Carabineros De Chile, representada por su Prefecto don Fernando Gómez Rojas, Coronel de Carabineros, con domicilio en Avenida José M. Carrera 6868, La Cisterna, ciudad de Santiago, o contra quien lo subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular por y con ocasión del acto ilegal y/o arbitrario, consistente en la Resolución Nro. 02 de fecha 22 de abril último que dispuso aplicar la medida disciplinaria consistente en la Baja por Conducta Mala, con efectos inmediatos, a su representado, de conformidad a lo establecido en el artículo 127, Nº 4), inciso quinto del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N 8, en relación con el artículo 23, N° 2, letra e), del, Reglamento de Disciplina N° 11, acto que amenaza, perturba y priva el libre ejercicio de los derechos fundamentales de su representado, garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en específico, los del inciso 1 y 2 del número 1, inciso 1° del numeral 2°, y los del inciso 1° del numeral 16. En cuanto a los hechos, señala que en los primeros días de febrero de 2024, el Sargento 2° Cristian Eduardo Martínez Inostroza y su representado, recién asignados a la sección de investigaciones policiales, realizaron la prueba de campo de dos plantas de marihuana. Al respecto, menciona que, el 01 de febrero de 2024, siguiendo instrucciones de la Fiscalía Local de San Miguel y sin contar los insumos necesarios debido a restricciones presupuestarias previas, procedieron a manejar la evidencia sin guantes ni mascarillas. Esa falta de recursos, afectó su tarea específica, como su capacidad para realizar peritajes vehiculares. Alega que en la práctica, a ningún funcionario de Carabin

Fundamentos

considerando el tiempo que estuvo fuera de la institución. Posteriormente el letrado, argumenta citando jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia del 25 de enero de 2024 (Rol N° 19946-2023). Finalmente, solicita tener por deducido Recurso de Protección en contra de Prefectura Santiago Sur De Carabineros De Chile por el acto ilegal y/o arbitrario consistente en la Resolución Nro. 02 de fecha 22.02.2024, que en síntesis dispuso aplicar la medida disciplinaria consistente en la Baja por Conducta Mala, con efectos inmediatos, a su representado a contar de las 00:00 horas del día 23 de Febrero del año 2024, para que se declare la arbitrariedad de los actos y las decisiones que se han adoptado y, ordenando en definitiva: 1) Dejar sin efecto la Resolución Nro. 02 de fecha 22 de febrero de 2024 emanada de la Prefectura Santiago Sur de Carabineros de Chile de manera tal que se reincorpore al ex Cabo 2° de Carabineros don Manuel Antonio Aravena Cerna, pero en términos tales que permita la continuación del sumario administrativo incoado por la misma a fin de que se pueda establecer si a mi representado le asiste o no responsabilidad administrativa por los hechos indicados en la resolución indicada; 2) Se disponga que se condene al recurrido a pagar las costas de la presente acción de protección y demás medidas que se estimen pertinentes. 2.- Informa el recurso Fernando Gómez Rojas, quien luego de hacer una síntesis de lo expuesto por el recurrente, alega la falta de competencia en virtud del número 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema número 94 - 2015 sobre tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, señalando que la acción de protección debiese haberse presentado ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. Luego el compareciente indica que mediante Resolución Exenta N°2 de fecha 22 de febrero de dos mil veinticuatro, se dispuso al recurrente la medida administrativa de baja de las filas de la institución por conducta mala, con efectos inmediatos por que el resultado de contra muestra Screening del Test de Detección de Drogas de Abuso en Orina, arrojó positivo a “Canabinoides (THC)”. Dicha resolución fue notificada al implicado de manera personal el día 28 de febrero último. Además el Mando de la Prefectura emitió la Orden de Sumario Nro. 19990/1, de fecha 27.02.2024, mediante la cual se dispuso instruir el respectivo procedimiento administrativo, a fin de esclarecer la forma y Circunstancias en que ocurrieron los hechos y establecer las posibles responsabilidades disciplinarias. En cuanto al derecho aplicable a la situación administrativa del recurrente, precisa que el artículo 1° inciso 4° de la Ley Nro. 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que, “derivado de las particulares exigencias que imponen la función policial y la carrera profesional, los organismos y el personal que las desarrollan, así como sus institutos de formación profesional, se ajustaran a normas jurisdiccionales, disciplinarias y administrativas que se establecen en esta ley y en la legislación r

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Chillán, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que comparece Juan Luis Railef Balmaceda, abogado, a favor de don Manuel Antonio Aravena Cerna, Cabo 2° de Carabineros, domiciliado en calle Canchiuque sin número, comuna de Ñiquen, Región de Ñuble, deduciendo Acción de Protección en contra de la Prefectura Santiago Sur De Carabineros De Chile, representada por su Prefecto don Fernando G

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