SIN INFORMACION

LUIXI FABIOLA RODRIGUEZ VADELL CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece personalmente el recurrente Luixi Rodriguez Vadell, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su recurso en cuanto realizó con fecha 28 de marzo de 2023, mediante el portal web del Servicio Nacional de Migraciones, solicitud de residencia definitiva con toda la documentación en regla y vigente. Señala que el día 27 de junio de 2023 recibe correo de notificación donde se expone la solicitud de pago de derechos y antecedentes adicionales que incluyen antecedentes penales del país de origen, lo cual fue enviado y al mismo tiempo realizo el pago solicitado a través de la página de la Tesorería General de la República. Explica que el día 25 de septiembre de 2023, recibe un último correo donde se indicaba que estaba en etapa de resolución, y a la fecha de interposición del recurso van más de 3 meses desde que recibe el ultimo correo, por lo que la respuesta se encuentra fuera de plazo, ya que no cumplió con lo indicado de dar respuesta dentro de los próximos 180 días continuos al ingreso de la solicitud. Tomando en consideración la excesiva cantidad de días que están fuera de plazo para atender la solicitud, exije que puedan emitir la resolución exenta final que apruebe dicha solicitud, ya que todos los antecedentes y documentación enviadas se encuentran fielmente en regla. Funda su recurso en cuanto realizó su solicitud de permanencia definitiva hace 3 años aproximadamente y por tal motivo pide sea revisado su caso, dado que se le impide realizar con facilidad cualquier requerimiento en calidad de trabajador, solicitando se le dé una respuesta lo más rápido posible. Pide adoptar las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que con fecha 5 de enero de 2024, a folio 6 comparece Juan De Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones quien, en lo principal de su presentación solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección. Funda su solicitud en que la acción no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite, explicando que se ha alegado una supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales y, sobre el particular, afirma que no se puede obviar lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causas Roles 115064-2022 y 115368-2022, ambas de 20 de marzo del presente año, citando sus considerandos sexto, octavo y duodécimo, razonando que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de esa autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. Sumado a lo anterior, si el acto u omisión no es considerado por la Excma. Corte Suprema como vu

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, la hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la atenta lectura del escrito de la recurrente, se advierte que sí se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad, razones todas que conducen al rechazo de lo pedido por la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, a folio N°6 esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no fue recurrida, por lo que la alegación planteada es, además, extemporánea. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: SÉPTIMO: Que, conforme fluye de la alegación planteada por la recurrida, se reprocha a la recurrente el plantear la acción en su contra, en circunstancias que, actualmente, el artículo 43 inciso final de la Ley N° 21.325 consagra la vigencia la cédula de identidad, en cuanto se cuente con un certificado de residencia en trámite, debiendo las instituciones ante las cuales se presentan los extranjeros dar cumplimiento a lo dispuesto por el legislador, sin que tenga intervención

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece personalmente el recurrente Luixi Rodriguez Vadell, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su recurso en cuanto realizó con fecha 28 de marzo de 2023, mediante el portal web del Servicio Nacional de Migraciones, solicitud de residencia definitiva con toda l

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