SIN INFORMACION

PERAZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2024, comparece doña Dilmar Coromoto Peraza Yepez, venezolana, empleada, cédula nacional de identidad número 25.917.540-2, domiciliada en calle Victoria N.° 1067, comuna y ciudad de Coyhaique, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, sexto piso, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva, ingresada a trámite con fecha 31 de marzo del año 2023, número de solicitud 63167472, todo lo cual estima que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de sus derechos contenidos en el artículo 19 número 2 y 3, de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando, en definitiva: “ordenar al Servicio Nacional de migraciones, resolver la solicitud de Residencia definitiva solicitada, con expresa condena en costas al Servicio Nacional de Migraciones.” (sic) Con fecha 28 de marzo de 2024, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 05 de abril de 2024, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección y la falta de legitimación pasiva. En subsidio, solicita tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 26 de abril de 2024, se trajeron los autos en relación, y con fecha 29 del mismo mes y año, se llevó a efecto la vista de la causa. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente al fundamentar su petición, señala que ingresó al país en el año 2017, mismo año en que le fue otorgada una Visa Temporaria en calidad de Titular, llegando a la ciudad de Coyhaique. Así, una vez cumplido el plazo exigido por Ley para poder solicitar su residencia definitiva, la solicitó, con fecha 31 de marzo del año 2023, y al no tener un resultado, cumplido el plazo que indica la ley, se vio en la obligación de ampliar dicha solicitud de residencia definitiva con fecha 11 de diciembre de 2023. Alega que, desde el 31 de marzo de 2023 hasta la actualidad, dicha solicitud continúa en etapa de resolución, habiendo transcurrido prácticamente 1 año desde su solicitud, sin que a la fecha exista respuesta satisfactoria alguna, que la apruebe o que incluso la rechace, manteniendo en incertidumbre a la recurrente, quien cumplió con todo lo exigido por ley respecto a los plazos, pero que a la fecha no ha sido resuelta, ni existe respuesta alguna por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que lo anterior, ha impedido no solo volver a reencontrarse con todo su grupo familiar, puesto que el hecho de no poseer residencia definitiva no le permite solicitar reunificación familiar, sólo permitiéndole solicitar residencia temporal en calidad de dependiente respecto a sus 3 hijos, cuestión que derivó en que solo pudo traer a dos de sus hijos, teniendo que quedarse el tercero en el país de Venezuela, aún a la espera de la resolución de esta especie de residencia temporal, que permite algo similar, pero no igual a la reunificación familiar que permite la residencia definitiva. Por otra parte, añade que debe soportar ser un extranjero de segunda clase, respecto de los siguientes trámites: solicitar créditos en instituciones bancarias, acceder a un crédito hipotecario, poder ser postulante de un subsidio habitacional, postular a mejores trabajos, y postular a becas de postgrado. Lo anterior, debido a que, para poder acceder a créditos de consumo, créditos hipotecarios, subsidios habitacionales, mejores empleos, becas de postgrados y solicitar visas de reunificación familiar es requisito obligatorio que el extranjero cuente con su certificado de permanencia definitiva otorgado. Posterior a referirse a la acción de protección, señala que, se vulnera el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, referido a la igualdad ante la ley, y numeral 3 del mismo artículo, sobre el derecho a un debido proceso, el que hace consistir en que la demora del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud, infringe el derecho a la resolución en un plazo razonable. Señala que el procedimiento es un procedimiento administrativo regulado en la Ley de Migración y Extranjería, por la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos y por los principios de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por su parte, los artículos 4º de la Ley 19.880 sob

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, correspondiendo, entonces, pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido al conocimiento de esta Corte. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, planteada por el Servicio recurrido, cabe señalar que lo reprochado por la recurrente, es la omisión del Servicio Nacional de Migraciones en el pronunciamiento de un acto terminal que resuelva su solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 31 de marzo de 2023, siendo precisamente, el mencionado Servicio el competente para dictar el acto administrativo que se pretende, por lo que bajo dichas circunstancias, resulta verificable la legitimidad pasiva de la recurrida, motivo que, en consecuencia, llevará a que dicha alegación sea desestimada, y así se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. QUINTO: Que, por otra parte, el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelacio

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a seis de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2024, comparece doña Dilmar Coromoto Peraza Yepez, venezolana, empleada, cédula nacional de identidad número 25.917.540-2, domiciliada en calle Victoria N.° 1067, comuna y ciudad de Coyhaique, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, d

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