SIN INFORMACION

RIFO/CAVIERES

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece don Víctor Hipólito Rifo Bustamante, funcionario público, Cabo 2° de Carabineros de Chile, domiciliado en calle Roble n° 674, Comuna de San Carlos, interponiendo recurso de protección en contra del Coronel de Sanidad y Presidente de la Comisión Médica Central de Carabineros don German Adrián Cavieres García, o por quien en derecho lo represente, subrogue o reemplace, con domicilio laboral en avenida Antonio Varas n° 2500, piso 5°, del Edificio Corporativo de la Dirección de Salud de Carabineros de la Comuna de Ñuñoa, por la dictación de la Resolución Exenta N°5187, de fecha 19 de enero del 2024, que sostiene ha amenazado y vulnerado sus derechos fundamentales. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho de la acción interpuesta señala que, con fecha 16 de junio del año 2014 ingresó a Carabineros de Chile, siendo destinado con fecha 16 de junio del año 2015 a la comuna de San Nicolás, cuyo retén es dependiente de la Primera Comisaría San Carlos, prefectura Ñuble Nro.17. En esa época su núcleo familiar estaba compuesto por su, ahora, ex pareja doña Carolina Andrea Toro Huenchuleo, y su primer hijo, de actuales ocho años, Víctor Alonso Rifo Toro, nacido con fecha 1 de junio de 2015; luego por motivos laborales, la señorita Toro se trasladó a la cuidad de Temuco, ante lo cual, señala, solicita ante su autoridad, la permuta hacia Temuco u otra ciudad cercana, siendo la primera solicitud, con el funcionario, en ese entonces cabo 1ro don Felipe Peña Fuentes, de dotación de la 2da. Comisaría Temuco, sin embargo, dicha solicitud fue rechazada, por alterar las escalas jerárquicas. Plantea que, en el año 2018 nació su segundo hijo, Nicolás Ignacio Rifo Toro, por lo cual, nuevamente solicita una permuta con el cabo 1ro. Pedro Francisco Cachaña Nahuelpan, perteneciente al Retén Icalma, que nuevamente, fue rechazada porque alteraba la escala jerárquica, sin indicación de ninguna otra motivación o fundamento. Añade que, vuelve a intentar la permuta con una funcionaria de su mismo grado, sin embargo, no obtuvo respuesta y mediante documento electrónico Orden 3157, de fecha 20 de octubre de 2021 y boletín oficial, fue trasladado hacia la tenencia El Bosque Poniente, dependiente de la 39° Comisaría Prefectura Sur. A consecuencia de lo anterior, refiere que, la madre de sus hijos terminó su relación con él, sumándole otro factor de estrés, presentando síntomas de angustia, crisis de pánico, llevándole a una depresión, la cual hasta el día de hoy le mantiene con tratamiento psicofarmacológico. Expone que, con fecha 20 de octubre de 2023, recibe la notificación de la Resolución Exenta N°3115, que transcribe en lo pertinente de la Comisión Médica Central de Carabineros, que declaró su imposibilidad física y propuso su retiro temporal; destaca que, únicamente se tuvo a la vista información emitida por organismos o personal dependientes de Carabineros de Chile, sin considerar otro tipo de antecedentes, que como funcionario público, podría haber aportado, careciendo así de objetividad, bilateralidad y fundamentación la decisión, tornándose en definitiva, en un acto arbitrario de la autoridad. Luego, cita una serie de normas, haciendo alusión a la falta al debido proceso y a la vulneración a la legislación vigente, respecto a la determinación de la autoridad; cita los artículos 9, 33, 43 letra b) de la ley n° 18.961; artículos 3, y 6 letra e) de Directiva de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile; el artículo 5, del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros N° 15; y destaca que, se desprende manifiestamente la falta al debido proceso, en primer término, al notificarse en una sola oportunidad la

Fallo

se resuelve por unanimidad: Declarar la Imposibilidad Física del recurrente, por padecer de "Trastorno Mixto De Ansiedad y Depresión Prolongado"; patología psiquiátrica de origen natural de pronóstico curable y no invalidante que lo imposibilita temporalmente para el servicio en Carabineros de Chile, proponiéndose el retiro temporal, emitiéndose la Resolución Exenta (R) N° 3115; y se autorizan 626 días de licencia médicas por enfermedad común o accidente no del trabajo entre el 29.07.2021 y el 19.06.2023, emitiéndose la Resolución Exenta (R) N° 3114; en consecuencia, la Prefectura Ñuble N° 17, mediante su Resolución Exenta N° 1239 de 23.10.2023, dispuso el Retiro Temporal a contar del 21 de octubre de 2023; de esto existió una reposición, de lo que en informe n° 261 del 12 de diciembre 2023, se estimó que, los antecedentes aportados por el recurrente no son suficientes para innovar en lo resuelto, toda vez que son otorgados por médico no especialista, además mantendría sintomatología, por cuanto no ha variado la condición de salud por la cual se declaró su Imposibilidad Física. En consecuencia, en sesión n° 213 de 13 de diciembre de 2023 no se dio lugar al recurso, manteniéndose firme la R.E. n° 5187. Luego hace referencia al marco normativo y jurisprudencial, de la Comisión Médica Centra de Carabineros; cita la ley 18.961, artículos 40, 41, 42, 43 y 64 inciso 1°; dictámenes de la de Contraloría General de la República Nros. 46.579, de 2005; 37.161 de 2008; 12.913 de.2011; 3

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece don Víctor Hipólito Rifo Bustamante, funcionario público, Cabo 2° de Carabineros de Chile, domiciliado en calle Roble n° 674, Comuna de San Carlos, interponiendo recurso de protección en contra del Coronel de Sanidad y Presidente de la Comisión Médica Central de Carabineros don German Adrián Cavieres García, o por quien en dere

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