VIRGILIO ANDRES RODRIGUEZ RIFFO CON NICASIO FERMIN LUNA NAVARRO Y OTRO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento Vigésimo que se elimina Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Francisco Javier Villarroel Matamala, por el demandado en causa Rol 611-2019, caratulados “RODRÍGUEZ/LUNA”, del Juzgado de Letras de Cañete, causa Rol C-611-2019, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de cinco de diciembre del año dos mi veintidós, que declaró: I.- Que se acoge la demanda de cumplimiento de contrato de comodato interpuesta a folio 1 de autos por Virgilio Andrés Rodríguez Rifo, RUN N° 15.201.525-9, en contra de don Nicasio Fermín Luna Navarro, Cédula de Identidad N°5.280.011-0, domiciliado en Mariqueo N°1490, de la ciudad y comuna de Cañete y de don Armin Marcelo Luna Mardones, Cédula de Identidad N°14.301.536-K, todos individualizados y, en consecuencia, se declara: a) Que los demandados ya individualizados son responsables por la pérdida de la Maquinaria Excavadora marca Hitachi Modelo EX60, de color Naranjo, del tipo Oruga de propiedad del actor. b) Que, en consecuencia, se condena a Nicasio Fermín Luna Navarro y a Armin Marcelo Luna Mardones, a pagar al demandante Virgilio Andrés Rodríguez Rifo, a pagar el valor de la maquinaria al tiempo de su pérdida, menos el abono que recibió de los demandados y el monto que percibió por la venta de chatarra, de lo que resulta un monto de ascendente a $14.408.913.- (catorce millones cuatrocientos ocho mil novecientos trece pesos), todo ello conforme a lo razonado en los
Fundamentos
fundamentos vigésimo a vigésimo segundo de este fallo. c) Que la suma indicada en la letra anterior, se pagará reajustada según la variación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor (IPC) entre la fecha de ocurrencia de los hechos y la fecha de pago efectivo. II.- Que se desestiman las excepciones de falta de legitimación pasiva y de caso fortuito, por el demandado, conforme con lo razonado en los fundamentos décimo, undécimo y décimo séptimo de esta sentencia. III.- Que se condena en costas a los demandados por resultar completamente vencidos. Refiere que la sentencia hace una errada apreciación de los medios de prueba que constan en el proceso, lo que deriva en una deficiente apreciación de los hechos, llevando a una lamentable resolución de la sentenciadora que acoge la acción incoada. Arguye que no se cumplen los presupuestos de responsabilidad establecidos en el artículo 2178 del Código Civil, precepto que en su inciso segundo establece los siguientes requisitos taxativos para la procedencia de la responsabilidad del comodatario, los que desarrolla en su arbitrio: 1) Culpa levísima del comodatario; 2) Que el deterioro no provenga de la naturaleza o el uso legítimo de la cosa, señalando en síntesis que el deterioro de la máquina se produjo por caso fortuito. 3) En caso de que el deterioro sea de tal magnitud que no sea susceptible de emplearse en el uso ordinario, podrá el comodante exigir el precio abandonando su propiedad al comodatario. El actor no abandonó la propiedad de la maquinaria destruida al comodatario. También, invoca como agravio el que no corresponde el cálculo del valor de la maquinaria a indemnizar, expresando que los contratos acompañados y a los que hace referencia la sentencia recurrida, corresponden a operaciones realizadas en el año 2015, transcurriendo más de dos años desde la celebración de estos, periodo en el cual, las máximas de la lógica y experiencia, nos obligan a considerar como variable la depreciación que sufre cualquier vehículo en el periodo de 2 años, considerando, además, que la maquinaria no era nueva y tenía más de 20 años de funcionamiento, por ello, carece de lógica avaluar la maquinaria en el mismo valor comercial que tenía el año 2015, y para peor reajustándolo en base a dicho valor al año 2017, solución que trae consecuencias injustas para sus representados, quienes ante dicho escenario deberían responder por una maquinaria que está sobrevalorada, ocasionado ello un enriquecimiento sin causa para la demandante, acción que esta sancionada por nuestra legislación civil. Además, pide se la libere del pago de las costas al no haber sido totalmente vencida. Termina pidiendo se revoque la sentencia definitiva declarando que se rechaza la demanda con costas, o en los términos que la Corte se sirva disponer conforme el mérito de autos. SEGUNDO: Que, en cuanto al primer agravio cabe señalar que el comodato, conforme se define en el artículo 2.174 del Código Civil, es un contrato en qu
Fallo
se declara: a) Que los demandados ya individualizados son responsables por la pérdida de la Maquinaria Excavadora marca Hitachi Modelo EX60, de color Naranjo, del tipo Oruga de propiedad del actor. b) Que, en consecuencia, se condena a Nicasio Fermín Luna Navarro y a Armin Marcelo Luna Mardones, a pagar al demandante Virgilio Andrés Rodríguez Rifo, a pagar el valor de la maquinaria al tiempo de su pérdida, menos el abono que recibió de los demandados y el monto que percibió por la venta de chatarra, de lo que resulta un monto de ascendente a $14.408.913.- (catorce millones cuatrocientos ocho mil novecientos trece pesos), todo ello conforme a lo razonado en los fundamentos vigésimo a vigésimo segundo de este fallo. c) Que la suma indicada en la letra anterior, se pagará reajustada según la variación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor (IPC) entre la fecha de ocurrencia de los hechos y la fecha de pago efectivo. II.- Que se desestiman las excepciones de falta de legitimación pasiva y de caso fortuito, por el demandado, conforme con lo razonado en los fundamentos décimo, undécimo y décimo séptimo de esta sentencia. III.- Que se condena en costas a los demandados por resultar completamente vencidos. Refiere que la sentencia hace una errada apreciación de los medios de prueba que constan en el proceso, lo que deriva en una deficiente apreciación de los hechos, llevando a una lamentable resolución de la sentenciadora que acoge la acción incoada. Arguye que n
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Concepción, seis de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento Vigésimo que se elimina Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Francisco Javier Villarroel Matamala, por el demandado en causa Rol 611-2019, caratulados “RODRÍGUEZ/LUNA”, del Juzgado de Letras de Cañete, causa Rol C-611-2019, deduce recurso d
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