AMPARADO: LEFRANC CEZAT. RECURRIDOS: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos antecedentes del ingreso Corte Amparo rol Nº223-2024, comparece MARIA ANGELICA JARA ACEVEDO, chilena, cédula de identidad N°5.892.056-8, en nombre y favor de LEFRANC CEZAT, haitiano, con cédula de identidad para extranjeros N°26.295.199-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto N°239, Talcahuano, Región del Biobío, interpone recurso de amparo en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de en contra de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, con domicilio en General Mackenna N°1370, Santiago, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director general EDUARDO CERNA LOZANO, y en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio 580 piso 6, Santiago, Región Metropolitana, representado legalmente por LUIS THAYER CORREA, por omisión ilegal y arbitraria que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, que le impide regularizarse su estatus migratorio que amenaza su libertad personal. En síntesis, señala que don LEFRANC CEZAT, el 19 de diciembre del año 2022 presentó una solicitud de residencia definitiva al Servicio Nacional de Migraciones de N°59322105. Agrega que es un hombre migrante que viajó a nuestro país en busca de nuevas oportunidades, por ello, es posible observar que lleva mucho tiempo trabajando y desarrollándose dentro de la sociedad chilena, tal como se demuestra a raíz de su contrato de manera indefinida celebrado el 1 de noviembre de 2022 y sus respectivas cotizaciones en el sistema previsional chileno en la AFP Plan Vital, así como también sus cotizaciones en Fonasa desde el año 2022 hasta el presente año, de lo cual acompaña los respectivos comprobantes de declaración y pago. De ello colige que el amparado lleva más de 2 años desempeñando trabajos que le permiten tener mejores expectativas de vida en nuestro país, en lugar de su país de origen, en este caso Haití.
Fundamentos
motivos por los cuales no envío el certificado de antecedentes penales en la forma requerida ni remitió el comprobante de pago de la sanción correspondiente a la multa por residencia irregular. Por ende, no subió a la plataforma la documentación requerida, ni remitió el certificado de antecedentes en original en la forma que se le indicó en la comunicación folio descrita previamente, esto es, “DEBE REMITIR MEDIANTE CORREO CERTIFICADO, DIRIGIDO A RESIDENCIAS DEFINITIVAS, SAN ANTONIO N°580, SANTIAGO, EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES ORIGINAL DEBIDAMENTE LEGALIZADO POR EL CONSULADO Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE.” Por todo lo anterior, en consideración a lo señalado previamente, señala que no fue posible para la autoridad encontrar que se había desvirtuado la causal de rechazo, pues no hizo entrega del documento solicitado en las formas indicada, como para concluir que se cumplió con los requisitos para otorgar el beneficio solicitado. Así, el 12 de abril de 2024, por medio de Resolución Exenta N° 24170766, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió rechazar la solicitud del extranjero, disponiendo su abandono del país en un plazo de 10 días. Asimismo, reservó los recursos administrativos de la Ley 19.880. No consta en registros de esta autoridad que se haya interpuesto oportunamente alguno de aquellos recursos. No consta a este Servicio el abandono voluntario del país por parte de la persona amparada, habiendo transcurrido el plazo otorgado para aquello y existiendo una orden de abandono firme y vigente en su contra. Finalmente, señala que no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra de la persona amparada. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- De acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política de la República: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En el inciso tercero de dicho precepto se señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2°.- Como queda claro de lo antes relacionado, la parte recurrente pretende revertir el rechazo a la tramitación de regularización migratoria y eliminar la vigente orden de abandono, por constituir este acto, a su entender, una amena
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo presentada por MARIA ANGELICA JARA ACEVEDO, en nombre y a favor de LEFRANC CEZAT, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°223-2024.
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes del ingreso Corte Amparo rol Nº223-2024, comparece MARIA ANGELICA JARA ACEVEDO, chilena, cédula de identidad N°5.892.056-8, en nombre y favor de LEFRANC CEZAT, haitiano, con cédula de identidad para extranjeros N°26.295.199-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto N°239, Talcahuano, Región del Bio
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