BANCO SECURITY CON SOCIEDAD FORESTAL SANTA JULIETA S.A.
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos Séptimo a Undécimo que se eliminan Y SE TIENE SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Gustavo Adolfo Etchepare Allup, por la parte demanda, en autos ejecutivos, caratulados “BANCO SECURITY CON FORESTAL SANTA JULIETA S.A.”, causa rol C-1548-2021, del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, recurre de apelación en contra de la sentencia de treinta de marzo del año dos mil veintitrés, que rechazó la excepción de la falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, con costas. Refiere que la resolución impugnada le causa agravio a su representada, por cuanto el juez a quo no consideró, al momento de dictar sentencia que su representada sociedad Forestal Santa Julieta S.A., tratándose de un tercer poseedor de buena fe, que adquirió el inmueble a sabiendas que existía una hipoteca y prohibición vigente que respalda el crédito o mutuo hipotecario que se cobra en estos autos, procedió a realizar los pagos mensuales de los dividendos conforme a la tabla establecida en el contrato de mutuo hipotecario suscrito entre el BANCO SECURITY y doña Angélica Andrea Vargas Cabezas, acompañando cada comprobante de pago por consignación judicial, por separado y representando cada uno de los dividendos pactados en el referido contrato de mutuo, incluso pagó en exceso los dividendos pactados quedando cubiertos hasta el mes de Mayo del año 2025, teniéndolos por acompañados bajo apercibimiento legal al tenor del artículo 346 número 3 del Código Civil, no objetados. Añade que, en base a lo argüido, no es posible acelerar el crédito si un tercero de buena fe paga por la deudora, como ocurre en la especie. En consecuencia el título en que se funda la presente ejecución, por este hecho carece de requisitos o condiciones para que tenga fuerza ejecutiva. Termina solicitando se revoque la sentencia recurrida y en su reemplazo declare que se acoge la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el titulo tenga fuerza ejecutiva respecto del demandado y se exime del pago de las costas de la causa, con costas. SEGUNDO: Que, en la especie, el presente proceso se inició por gestión preparatoria de notificación de desposeimiento incoada por BANCO SECURITY en contra de FORESTAL SANTA JULIETA S.A., presentada el día 25 de junio del año 2021, en su carácter de tercero poseedor de la finca hipotecada a favor de BANCO SECURITY, para que dentro del plazo fatal de 10 días contados desde la notificación de la presente gestión preparatoria, haga abandono de la finca hipotecada o bien pague al banco la cantidad de 3.250,3828 Unidades de Fomento equivalentes a la suma de $93.252.442 moneda curso legal al día 11 de septiembre del año 2020, todo ello, más los respectivos reajustes e intereses convencionales y penales, por las obligaciones expuestas y que obligan a Angélica Andrea Vargas Cabezas, las cuales se encuentran garantizadas mediante Hipoteca de Primer Grado. El banco acreedor manifestó su voluntad de hacer uso de su derecho d
Fallo
por tanto, carecía de fuerza ejecutiva, ello basado en que las cuotas números 40, 41 y 42, fueron pagadas el 08 de septiembre, 10 de octubre y 21 de octubre del año 2020, por las sumas de $589.035; $625.586 y $598.261 respetivamente, lo que consta a folio 10 del cuaderno gestión preparatoria, esto es, antes que fuera ejercida la citada gestión preparatoria y, posteriormente el tercer poseedor de la finca hipotecada manifestó un claro propósito de continuar con el pago de los dividendos del mutuo hipotecario, lo que se acredita con los múltiples pagos por consignación realizados en Banco Estado, en causa Rol 1548-2021 del Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, pagando así el resto de los dividendos del crédito hipotecario que les dio origen, encontrándose al día en el pago de estos, ya que ha cancelado una suma total de $40.976.853.- al 09 de enero del año en curso, máxime cuando la causa invocada por el actor -Rol C-14.186-2020, seguida ante el 16° Juzgado Civil de Santiago- no tiene vínculo alguno con las partes de este litigio y, además, como consta en el cuaderno principal, la acción ejecutiva de desposeimiento recién fue presentada el día 18 de agosto del año 2022, por lo que se resolverá en consecuencia. Por estas consideraciones, citas legales y en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de treinta de marzo del año dos mil veintitrés, y en su lugar se dispone: I.- Qu
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Concepción, seis de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos Séptimo a Undécimo que se eliminan Y SE TIENE SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Gustavo Adolfo Etchepare Allup, por la parte demanda, en autos ejecutivos, caratulados “BANCO SECURITY CON FORESTAL SANTA JULIETA S.A.”, causa rol C-1548-2021, del Primer J
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