MP C/ CRISTIAN EDGARDO SANDOVAL MENDEZ
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, la defensa ha planteado la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, respecto del ilícito de robo en lugar habitado, postulando en lo medular, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, dicha impugnación debió efectuarse en la audiencia de control de detención. 2°.- Que, tal pretensión de la defensa, será desestimada, toda vez que el Ministerio Público se alzó contra la decisión del Juez de Garantía de no imponer al imputado la medida cautelar de prisión preventiva, efectuando alegaciones respecto de la totalidad de los ilícitos por los cuales se encuentra actualmente formalizado Sandoval Méndez, recurso que fue concedido por el Tribunal a quo de conformidad a lo dispuesto en las reglas generales contenidas en el artículo 364 y siguientes del citado cuerpo normativo, criterio que comparte esta Corte, teniendo especialmente en cuenta, que no procede dividir la apelación en el caso que se le atribuyan a un determinado sujeto diferentes ilícitos. A lo anterior se añade, que se comparte el criterio del Juez de Garantía, en orden a no tener configurados, por ahora, los presupuestos materiales del delito de robo en lugar habitado. 3°.- Que, respecto de los ilícitos imputados y que dicen relación con actos de violencia intrafamiliar, estos sentenciadores comparten el criterio del Juez a quo, en cuanto tuvo por concurrente la existencia de los mismos y la participación de Sandoval Méndez, teniendo en cuenta los antecedentes recabados en autos, principalmente la declaración de la víctima, madre del imputado, la que se corrobora con los elementos de contexto que verifican funcionarios policiales y el hermano del encartado. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente la naturaleza y número de ilícitos formalizados, la forma de comisión, el riesgo existente para la víctima, que en este caso torna especialmente grave atendida la calidad de persona m
Fundamentos
fundamentos expuestos, se concluye que la única medida eficaz para resguardar la seguridad de la víctima, lo constituye la prisión preventiva.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 20.066 y en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución apelada de 20 de abril de dos mil veinticuatro, y en su lugar se impone a Cristian Edgardo Sandoval Méndez, la prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-482-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Mgab/cff Chillán, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, la defensa ha planteado la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, respecto del ilícito de robo en lugar habitado, postulando en lo medular, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, dicha impugnación debió efectuarse
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