TANIA ANTONIA ESPINOZA VIVALLO /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL REGIÓN DEL BÍOBÍO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Gonzalo Eduardo Espinoza Vivallo, abogado, a favor de doña Tania Antonia Espinoza Vivallo, ambos domiciliados en Avenida Las Rosas N° 1485, casa 13, comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, ambos domiciliados en calle Morandé N° 249, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar mediante Resolución Exenta N°R-01-IBS-172660-2023 el pago de las licencias médicas de folios 3-82293279 y 4-13992542, lo cual constituye un acto arbitrario que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales de los numerales 1°, 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente desde el mes de mayo del año 2022 comenzó con problemas de salud, sentía a diario fuertes dolores de cabeza, dolor corporal, desmotivación, agotamiento emocional y altos niveles de frustración e irritabilidad, que afectaban sus actividades familiares, personales y laborales, motivo por el cual decidió concurrir al médico en el mes de julio de 2022, oportunidad en la que conforme a los síntomas presentados le diagnosticaron trastorno adaptativo y ansiedad generalizada, en virtud de lo cual empezó con tratamiento farmacológico y posteriormente con sesiones terapéuticas. Indica que la primera licencia médica fue extendida el 12 de agosto del 2022 y desde el comienzo de su enfermedad todas fueron autorizadas y pagadas, entendiéndose fundadas en el diagnóstico y situación médica recién descrita. Asimismo, indica que la recurrente presentó un total de 8 licencias médicas en el período comprendido desde el 12 de agosto del 2022 al 10 de marzo del 2023, siendo rechazadas por la COMPIN 3 de ellas, de las cuales finalmente fueron rechazadas solo 2, en virtud de un recurso de apelación acogido por la SUSESO. Y, desde el 12 de agosto del 2022 hasta el 08 de enero del año 2023, se extendieron 5 licencias médic
Fundamentos
fundamentos fácticos, son producto del mero capricho, toda vez que adolecen de sustentación razonable y devienen así, en arbitrariedad por falta de motivación. Sostiene que en mérito de lo anterior y atendida las facultades de SUSESO en los casos sometidos a su conocimiento, ésta cuenta con herramientas legales para evaluar si la licencia ha sido otorgada de conformidad y en concordancia al período de reposo que el médico estima, según la actual lex artis, y en caso de duda, deberá cursar las solicitudes a los profesionales, como señala la normativa citada, e incluso iniciar procedimiento investigativo. En efecto, alega que la autoridad pública incumple su obligación legal contenida en la Ley 20.585, delegando la responsabilidad de sus obligaciones como ente público en la paciente. Si bien la COMPIN estimó que el criterio médico es errado, dicha institución pública debió comunicarse directamente con el profesional de conformidad a la Ley; y evitar a toda costa, victimizar y dañar al paciente, mismo criterio que mantuvo la SUSESO. Afirma como Garantías Constitucionales que han sido vulneradas por la parte recurrida al rechazar las licencias médicas reclamadas, las contenidas en los números 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. Expresa que dada la arbitrariedad inexcusable de parte de la SUSESO al dejar sin recursos a su cliente por el rechazo injustificado de su período de reposo y negarle el acceso y su derecho a obtener el pago oportuno de los subsidios, corresponde que sea condenada en costas, ya que de haber efectuado correctamente su trabajo, su representada no habría tenido que recurrir a Instancias Superiores de Justicia, sino que ha sido forzada a ello, a causa del accionar culposo del Estado, no resultando equitativo ni proporcional, que deba soportar las costas de la causa. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en favor de doña Tania Antonia Espinoza Vivallo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y, en definitiva, acogerlo, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección de su persona, ordenando a la recurrida autorizar las licencias médicas folios 3-82293279 y 4-13992542, además del pago inmediato del subsidio y cotizaciones correspondientes, como asimismo cualquier otra medida que esta Corte considere necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo y respeto a las garantías fundamentales de la Sra. Tania Espinoza Vivallo, además de que la recurrida informe a la Corte el cumplimiento de lo decidido, dentro del término de 10 días, contados desde la fecha de ejecutoria de la sentencia, con costas. Informó Andrea Cisternas Tiemann, abogada, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer lugar, la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, por cuanto la materia respecto de la cual versa la presente acción incide en un aspecto específico del d
Fallo
por tanto la recurrente ya acumuló 60 días de licencias médicas, llegando al límite establecido por el Decreto Nº 7, de 2013, al tratarse dicho cuadro de salud con médico general. Asimismo, la recurrente no ha presentado las correspondientes derivaciones para acogerse a beneficio de Garantías Explícitas en Salud (GES) por salud mental, por lo cual no estaría generando medidas destinadas a la recuperación de su salud en torno a un mejor manejo de la patología, según lo dispuesto por artículo N° 21 del Decreto N°3, de 1984 y artículo N°4 del Decreto N°7 de 2013. Por tanto, considera que las licencias médicas presentadas por la recurrente no cumplen con los parámetros mencionados, toda vez que resulta un hecho indubitado el período por el que se han extendido y el hecho que algunas licencias no han sido expeditas por médico psiquiátrico sino por médico de otras especialidades, careciéndose de antecedentes respecto de los demás requisitos. Afirma que los dictámenes impugnados por la recurrente, referido a las licencias reclamadas, encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo que acompaña, en los que no sólo se encuentran las resoluciones impugnadas, sino una serie de antecedentes médicos y administrativos, que respaldan la conclusión de dichas Resolución Exentas, en orden a rechazar las licencias indicadas. Sostiene que su representada realizó un análisis exhaustivo y objetivo del caso, resolviendo con todos los antecedentes tenidos
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Concepción, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Gonzalo Eduardo Espinoza Vivallo, abogado, a favor de doña Tania Antonia Espinoza Vivallo, ambos domiciliados en Avenida Las Rosas N° 1485, casa 13, comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, ambos dom
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