SIN INFORMACION

GONZÁLEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Luis Alberto González Peña, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado se encuentra cumpliendo 2 condenas de 3 años y 1 día por los delitos de cohecho y receptación, desde el 5 de junio de 2022, teniendo como fecha de término el 6 de marzo de 2027, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 5 de marzo de 2024, una muy buena conducta invariable, satisfaciendo tanto los requisitos temporales como conductuales. Argumenta que el amparado reúne todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, igualmente los requisitos psicosociales exigidos para ello. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Señala además, que el amparado se encuentra afectado por una serie de enfermedades crónicas que hacen más plausible concederle el beneficio de la libertad condicional para evitar mayores afectaciones a su salud. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, evacua informe el Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 5, evacúa informe la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, adjuntando la resolución recurrida que contiene los

Fundamentos

fundamentos de la decisión, la cual indica: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, no tiene conciencia del mal causado, no empatiza con la víctima y presenta necesidades de intervención que deben trabajarse en sistema cerrado, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 8, informa el Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, señalando que el amparado el día 19 de febrero de 2024 ingresó a la Unidad de Emergencia Adultos del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, donde se le diagnosticó un infarto agudo al miocardio, siendo trasladado al día siguiente, al Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso para continuar con su tratamiento médico, siendo dado de alta el día 1 de marzo pasado. A folio 10, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 148-2024, de fecha 5 de abril de 2024, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, si bien el amparado cumple con los requisitos objetivos de la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y muy buena conducta, no ocurre lo mismo con otros antecedentes. En efecto, el informe en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional consigna que el amparado presenta un mediano compromiso delictual, un riesgo de reincidencia medio, no cuenta con beneficios intra penitenciarios ni permisos de salida; usuario que no cuenta con conciencia del delito ni del daño causado, sino que los justifica mostrado nula capacidad de autocrítica respecto de sus conductas delictivas, manteniendo necesidades de intervención en diversas áreas, que deben ser abordadas en el sistema cerrado, de lo que se desprende que no se verifican los avances que se exigen por el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321. Tercero: Que, por último, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Alberto González Peña, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-827-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Luis Alberto González Peña, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado se encuentra cumpliendo 2 condenas de 3 años y 1 día por los delitos de cohecho y receptación, desde el 5

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica