SIN INFORMACION

CESAR DANILO BRIONES OCARANZA/JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Claudio Abraham Uribe Hernández, abogado, interpone acción de amparo en favor de César Danilo Briones Ocaranza, en contra del Juzgado de Garantía de Curacaví, con motivo del acto que califica de ilegal, consistente en ordenar su detención para el cumplimiento de una pena que se encuentra cumplida. Refiere que su representado fue condenado por sentencia de 5 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en la causa RIT 27-2023, a la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, como autor de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, manejo con licencia suspendida y negarse a la práctica de la alcoholemia. Indica que en dicha sentencia se le reconoció un abono de 388 días, por el tiempo en que se mantuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, restando por cumplir -a esa fecha- un saldo de 212 días. Refiere que se ejercieron los recursos correspondiente en contra del fallo, manteniéndose, en el intertanto, el cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas. Al ser remitida la causa al Juzgado de Garantía de Curacaví para su cumplimiento, dicho tribunal, aplicando la regla del inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal, certificó un abono de 175 días, por lo que dictó una orden de detención en contra de Briones Ocaranza para efectos de dar cumplimiento al saldo de 37 días de pena que se encontrarían pendientes de cumplir. Argumenta que el tribunal olvidó completamente la regla del artículo 9 de la Ley N°18.216 que establece una regla de conversión de un día por cada ocho horas de privación de libertad, la cual si bien está prevista para el evento de sustitución de una pena, no existe motivo alguno que impida su aplicación analógica en este caso, por resulta más favorable al condenado. Pide acoger el recurso y dejar sin efecto la orden de detención expedida

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Claudio Abraham Uribe Hernández, abogado, interpone acción de amparo en favor de César Danilo Briones Ocaranza, en contra del Juzgado de Garantía de Curacaví, con motivo del acto que califica de ilegal, consistente en ordenar su detención para el cumplimiento de una pena que se encuentra cumplida. Refi

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