SIN INFORMACION

AMPARADO: YVENER ETIENNE. RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Corte N° 224-2024, compareció doña María Jara Acevedo interponiendo recurso de amparo en favor de don Yvener Etienne, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa. Relata que el extranjero en cuyo favor acciona realizó solicitud de regularización migratoria el 13 de octubre de 2021, obteniendo permiso para trabajar en nuestro país, no obstante lo cual, el 14 de julio de 2023, fue notificado de la Resolución Exenta N° 23266919 que rechazó la regularización y dispuso el abandono del país. Indica que el recurrente tiene una hija de nacionalidad chilena. Considera que la decisión del Servicio la deja en una situación de indefensión y que perturba su libertad ambulatoria, ya que además de rechazar el beneficio ambulatorio se dispuso que abandone el país. Luego de citar la normativa que estima aplicable, solicita que se acoja el recurso de amparo y se le ordene a la recurrida continuar adelante con el proceso de regularización migratoria o adoptar las medidas que se estimen pertinentes. A folio 7 y 14 informó la abogada Nidia Fuentes Krause, en representación del Servicio Nacional de Migraciones y señala que efectivamente el amparado solicitó regularización migratoria y que ésta fue rechazada en tanto no cuenta con certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, razón por la cual se dispuso que abandone el país conforme a la normativa vigente. Agrega, que sin perjuicio de lo anterior, el extranjero presentó reclamación administrativa en mérito de la cual se suspendieron los efectos de la Resolución Exenta N° 23266919, de manera que actualmente el amparado tiene situación migratoria regular. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que atento lo reseñado en lo expositivo de este fallo, la recurrente estima que la orden de abandono del país formulada contra don Yvener Etienne constituye una vulneración a sus garantías constitucionales y una amenaza a su libertad personal. El servicio recurrido, en cambio, considera que su actuación se enmarca estrictamente dentro de los límites de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Tercero: Que atento el mérito de lo informado por el Servicio de Migraciones en cuanto a que existe actualmente un recurso administrativo presentado por el amparado en contra de la decisión de abandono, que suspendió los efectos de la Resolución Exenta N° 23266919, no existe ninguna medida que esta Corte deba adoptar, en tanto no hay peligro o amenaza sobre la libertad o seguridad del amparado. Que lo anterior se corrobora con la copia del oficio N° 22105, de 26 de abril pasado, por medio del cual se le solicita a don Yvener Etienne que acompañe el certificado de antecedentes penales y otros documentos que acrediten su arraigo en Chile, para lo cual se le otorgó un plazo de 60 días, actualmente vigente.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, teniendo únicamente presente que actualmente la situación migratoria del amparado se considera regular por parte del Servicio de Migraciones, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de don Yvener Etienne. Redactó la ministra titular Nancy Bluck Bahamondes. Rol amparo 224-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Corte N° 224-2024, compareció doña María Jara Acevedo interponiendo recurso de amparo en favor de don Yvener Etienne, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa. Relata que el extranjero en cuyo favor acciona realizó solicitud de r

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