SIN INFORMACION

FADELIN MONTIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción de amparo en favor de don Fadeline Montil, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Unión Chilena, sitio N°7, comuna de Curacaví, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24180755, de 18 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, acto que estima vulnera la garantía de libertad ambulatoria reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representado reside en el país hace más de seis años, que solicitó un permiso de residencia definitiva, y que el mismo fue rechazado por la recurrida bajo el argumento de que no se habría pagado la multa por residencia irregular. Argumenta que si efectuó el pago de la referida sanción pecuniaria y que, cumplió con todos los restantes requisitos para el otorgamiento del permiso solicitado, por lo que la medida de disponer su abandono del país resulta desproporcionada. Solicita dejar sin efecto la resolución que ordena que el recurrente haga abandono del país y se le otorgue una visa de residencia temporaria, a fin de que pueda no ver afectada su libertad personal y seguridad individual en el país. Segundo: Que informa la Prefectura de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile e indica que el recurrente no registra órdenes de expulsión, de arresto o arraigo vigentes, y que su último movimiento migratorio es una entrada al territorio nacional, desde Haití, el 13 de enero de 2018. Tercero: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de la acción constitucional. Refiere que, el 18 de noviembre de 2021, el recurrente un solicitó el beneficio de residencia definitiva; que el 12 de septiembre de 2023, mediante Comunicación Electrónica Folio N°46188560, se le solicitó aco

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, amparada en lo dispuesto en artículo 91 de la Ley N°21.325 antes referido. Séptimo: Que en definitiva, no existe ilegalidad en la resolución del Servicio recurrido, circunstancia que lleva a rechazar el presente recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Fadeline Montil. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°308-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción de amparo en favor de don Fadeline Montil, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Unión Chilena, sitio N°7, comuna de Curacaví, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2418

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