TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ LUIS ALBERTO GÓMEZ GUTIÉRREZ

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que en estos autos RUC 2200129996-8, RIT 74-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, Rol IC 1099-2024, Diana Venegas Bastías, defensora penal pública, en representación del sentenciado Luis Alberto Gómez Gutiérrez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de uno de abril de dos mil veinticuatro, pronunciada por el referido tribunal e integrado por los Jueces don Mauricio Aguilar Donoso, don Luis Araya Ávila y don Sergio Ortiz Huechapán, en cuya virtud condenaron a Luis Alberto Gómez Gutiérrez y a Lucía de las Mercedes Gutiérrez Leiva a cumplir, cada uno, la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, una multa de 40 unidades tributarias mensuales y accesorias legales correspondientes, como autores de un delito de tráfico de drogas, previsto en el artículo 3, en relación al 1°, ambos de la Ley 20.000, cometido en San Antonio el 12 de mayo de 2022, pena que deberán cumplir de manera efectiva, sin perjuicio de los abonos que en la sentencia se reconocen. Segundo: Que el recurso de nulidad se plantea sólo respecto del condenado Gómez Gutiérrez y se funda en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en tanto se han omitido en la sentencia los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación con el 297 de ese mismo cuerpo de normas, particularmente el principio lógico de la razón suficiente. Lo que ha prescrito el legislador es que la sentencia debe reproducir toda la prueba rendida en el juicio oral y valorarla, lo que debe realizarse con libertad pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Que, en lo concreto, junto con indicar que los hechos acreditados están en el

Fundamentos

considerando octavo de la sentencia, calificando estos hechos como un delito de tráfico de drogas, lo que hace en el considerando siguiente, la discusión se plantea respecto a la participación de su defendido. Tercero: Que refiere la recurrente que los sentenciadores no explican ni fundamentan como superan las diversas contradicciones del testigo Aspee Hormazábal, sólo las señalan ligeramente sin existir motivos explicitados de forma clara en el

Fallo

fallo que permita reproducir el razonamiento del Tribunal y darle pleno valor probatorio a este testigo sobre el punto relativo a la venta previa de droga de parte de Gómez. Que, además, existe una infracción al principio de razón suficiente cuando los sentenciadores le atribuyen a Gómez mantener en su poder la droga, la cual no estaba en su domicilio y además realizan el siguiente ejercicio lógico: como Gómez días antes vendió droga, entonces necesariamente tenía en su poder las demás sustancias ilícitas que estaba en otro inmueble que no era su lugar de residencia y que además fue incautada en dicha propiedad. Que se vulnera el principio de razón suficiente desde el prisma del principio de corroboración, empero no existe otra prueba, ni aun de los otros dos testigos funcionarios policiales y aprehensores Barahona y Toledo que corroboren la versión del testigo principal Aspee Hormazábal en la participación que le cabría a su representado en los hechos. Transcribe lo que señala éste en el considerando séptimo. Luego se refiere a lo que se indicaría en el considerando décimo (aunque lo transcrito no corresponde a lo que señala el correspondiente fundamento). A continuación vuelve a lo que señalaría el considerando séptimo y al noveno, relativo a la calificación jurídica y participación de los acusados, volviendo a lo que se señalaría en el fundamento décimo. Respecto a la participación de su defendido, dice que no se aprecia prueba independiente, no existiendo a su juicio una

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de Mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que en estos autos RUC 2200129996-8, RIT 74-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, Rol IC 1099-2024, Diana Venegas Bastías, defensora penal pública, en representación del sentenciado Luis Alberto Gómez Gutiérrez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de uno de

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