VICENTA ANDIA VALLEJOS/COMISION DE LA LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erwin Órdenes Adolfssen, abogado, interponer acción constitucional de amparo en favor de Vicenta Andia Vallejos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el mes de abril del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representada se encuentra cumpliendo una condena por el delito de tráfico ilícito de drogas, registrando el tiempo mínimo paa optar a la libertad condicional. Sostiene que cumple con el requisito de conducta y cuenta con un informe psicosocial favorable elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile,
Fundamentos
motivos por los cuales estima concurrentes todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional, añadiendo con ello que la recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria toda vez que solo se enfocó en los aspectos desfavorables de dicho informe, no sopesando aquello que la favorecía. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representada. Segundo: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial del interno. De acuerdo a tales antecedentes, indica que la amparada, de actuales 30 años, se encuentra cumpliendo dos condenas, una de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en causa RIT 499-2021, y otra de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, también por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes impuesta por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en causa RIT 5906-2016. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el 11 de febrero de 2021, el término de la misma para el 26 de febrero de 2029, cumpliendo el tiempo mínimo para optar al beneficio solicitado el 27 de febrero de 2024 ya que la recurrente tiene un hijo menor de 3 años. Además, registra 4 bimestres de muy buena conducta y posee un bajo compromiso delictual. Añade que la persona en cuyo favor se recurre forma parte del programa PPL, logrando aprobar con un nivel de “parcialmente logrado” un taller de roles sociales. En términos educacionales, comenzó a realizar niveles básicos durante su primera condena, cursando actualmente primero y segundo medio. También desempeña labores en taller de costura desde el 16 de junio de 2023, de lunes a viernes en una jornada AM. En cuanto a las expectativas de la amparada, esta es madre soltera y tiene 3 hijos, una de 14, otra de 10 y un hijo menor de 2 años y 5 meses, quien hasta comienzos del año 2023 habitaba en la sección cuna con la condenada. Actualmente se encuentra bajo el cuidado de una madrina de la usuaria, quien posee taller de costura de manera independiente al domicilio que arrienda. Expone en cuanto a su análisis global, que la interna da cuenta de un nivel de reincidencia medio, donde destaca con un nivel alto del subcomponente de pares, mientras que con un nivel medio el de empleo, educación, uso de tiempo libre, actitud pro criminal y patrón antisocial. La condenada reconoce su participación en el delito mas reciente, no poseyendo un análisis profundo en torno a las causas o implicancias de sus actos, reduciéndolo a una necesidad económica como factor detonante de dichas conductas. En ese sentido, su conciencia el delito es mediano, mientras que su conciencia del daño causado esta ausente. El apoyo familiar se configura como un elemento central en cuanto a l
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Vicenta Andia Vallejos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que la Ministro Liliana Mera, estuvo por rechazar la acción de amparo interpuesta, teniendo para ello únicamente en consideración que se trata de una resolución dictada por el organismo competente, dentro de sus facultades legales y de acuerdo a la normativa pertinente, sin que se advierta ilegalidad en dicha actuación, y considerando que la acción de amparo no puede considerarse como un equivalente al recurso de apelación, que en este caso la ley no contempla, para la impugnación que se pretende. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 318-2024 Amparo
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San Miguel, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erwin Órdenes Adolfssen, abogado, interponer acción constitucional de amparo en favor de Vicenta Andia Vallejos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el mes de abril del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representada se encuentra c
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