DELINCE FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomas Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor del ciudadano haitiano, Delince Francois, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Resolución Exenta N°24186253 de 22 de abril de este año rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días. Expone que en el mes de diciembre de 2022 solicitó su permanencia definitiva. Sin embargo, el 10 de abril de este año, se le notificó del rechazo de la solicitud ya que no presentó en un plazo de 10 días antecedentes que pudieran subsanar los
Fundamentos
fundamentos del rechazo, especialmente la existencia de una multa cursada por la recurrida, disponiendo el abandono del territorio nacional. Indica que el rechazo de su solicitud atenta contra la garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, pues la decisión adoptada es una grave amenaza o perturbación a su libertad, ya que se ve obligado a salir del país, separándose de la historia que ha construido en Chile. Solicita se acoja el presente recurso dejando sin efecto la resolución atacada. Segundo: Que informa el Subprefecto Juan Toro Espinoza, Jefe de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, quien indica que de acuerdo al Sistema de Gestión Policial, Toro Rodríguez no registra orden de expulsión vigente, ni órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Añade que, como último movimiento migratorio, registra una entrada al territorio nacional el 6 de noviembre de 2017, por el paso Aeropuerto Arturo Merino Benítez, proveniente de Chile. Tercero: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el 5 de diciembre de 2022 el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Luego, el 22 de mayo de 2023 se le informó al actor que su solicitud se encontraba incompleta debiendo, además, pagar la multa dispuesta en los artículos 107 y 109 de la Ley 21.235 al haber trabajado sin autorización, todo esto en un plazo de 60 días. El recurrente, habiendo tomado conocimiento de la comunicación referida anteriormente, pagó la orden de giro de los derechos correspondientes a su solicitud el 26 de mayo de 2023. Asimismo, el 21 de julio de 2023, el amparado acompañó algunos de los antecedentes requeridos. Sin embargo, no remitió el pago de la multa por haber residido de manera irregular ni por haber trabajado sin autorización, así como tampoco el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Por lo anterior, mediante Comunicación Electrónica N°49154939, de 10 de noviembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones informó al recurrente que su solicitud se encontraba en causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respectivos a la causal de rechazo señalada, pudiendo acompañar los documentos faltantes y realizar el pago de las multas en la forma requerida, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325. Indica que, sin embargo, el requirente no cumplió con pagar las multas por residencia irregular y por trabajar sin autorización, dictándose la resolución objeto del recurso, la cual le reservó los recursos administrativos contemplados en la Ley Nº19.880, los cuales no han sido interpuestos. Agrega que, la resolución exenta citada no corresponde a una orden de abandono o expulsión del territorio nacional por lo que no existe acto u omisión -arbitrario o ilegal- que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respe
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Delince Francois en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°304-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomas Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor del ciudadano haitiano, Delince Francois, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Reso
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