JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

SCHOLZ/INMOBILIARIA LOS AROMOS LIMITADA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, al folio 60, el abogado Gonzalo Páez Castro, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 7 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia en la parte que condenó a su representada INMOBILIARIA LOS AROMOS LIMITADA a pagar las prestaciones que se indican en la sentencia en calidad de solidariamente responsable. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, funda el recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”. Señala que la sentencia impugnada da por acreditada la subcontratación de manera tácita en el considerando undécimo, esto es, no existe ningún documento en que se pueda acreditar la subcontratación de la sociedad que representa. Agrega que no se puede presumir de manera tácita la existencia un contrato de prestación de servicios entre una empresa principal y empresa contratista. Argumenta que el fundamento de la decisión jurisdiccional no se puede atribuir a la libertad probatoria que existe debido a que el límite lo encuentra contenido en el artículo 456 del Código del Trabajo, en cuanto establece que el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o desestime. En concreto, alega que la sentencia vulnera el principio de razón suficiente, como garantía mínima de una declaración de responsabilidad solidaria, por cuanto debe explicar la razón de ser de las cosas, lo que se omite en la resolución que se impugna. Indica que el apercibimiento no puede ser suficiente para el reconocimiento de una subcontratación. Concluye señalando que el

Fallo

fallo no contiene una explicación respecto de la forma en que tuvo por acreditada la subcontratación, salvo en cuanto a lo tácitamente concluido, de lo cual no existe respaldo de su contenido. Segundo: Que, como se puede apreciar del tenor de la causal de nulidad en examen, es necesario que la sentencia atacada infrinja las normas de la sana crítica y que ésta sea manifiesta. Sobre lo primero, se alega específicamente quebrantamiento del principio de razón suficiente, que consiste en que “cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho debe estar fundamentada en una razón que la acredite suficientemente” (Corte Suprema Roles N°s 13.177-2018; 2025-2019; 12.907-2018; 47.890-2016; SCS 38340-2016, entre otros). Se requiere además que la vulneración de esta regla sea manifiesta, es decir, el razonamiento del sentenciador debe reñir abiertamente con estas reglas (Corte Suprema Roles N°s 2.025-2019; 12.907-2018; 5.838-2015; 47.890-2016, entre otros). Tercero: Que, la sentencia impugnada da por acreditados los hechos materia de la demanda en el considerando quinto, mediante la aplicación del artículo 453 N° 1, inciso penúltimo, del Código del Trabajo. Esta disposición expresa: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. Como se puede fácilmente apreciar se trata de una norma que establece

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Valdivia, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, al folio 60, el abogado Gonzalo Páez Castro, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 7 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia en la parte que condenó a su representada INMOBILIARIA LOS AROMOS LIMITADA a pagar las prestaciones que se indican en la sentencia en calidad de s

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