ZARAGOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 deduce acción de Protección de garantías constitucionales CESAR ENRIQUE ZARAGOZA ZAPPONE, contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de falta de legitimación pasiva, en cuanto al fondo, evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva. Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación migratoria regular. Segundo: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. II. - En cuanto al fondo. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Cuarto: Que, conforme al mérito de los antecedentes aportados en autos, se da cuenta de que la actora solicitó su residencia definitiva el 26 de julio de 2023, y que, a la fecha de presentación del recurso, esto es, al 3 de abril de 2024, había transcurrido un plazo que, si bien excede los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley 19.880, contados desde el inicio del procedimiento administrativo, resulta razonable pues, es público y notorio el importante número de solicitudes que ha debido recibir y resolver el Servicio Nacional de Migraciones, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor, y por lo tanto, no ha habido una omisión en el pronunciamiento que se pueda calificar de arbitraria o ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de CESAR ENRIQUE ZARAGOZA ZAPPONE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-2664-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1 deduce acción de Protección de garantías constitucionales CESAR ENRIQUE ZARAGOZA ZAPPONE, contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conform
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