SIN INFORMACION

BRUNO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Evens Bruno, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad Nº 26.873.109-1, domiciliado en calle Huequén N°5840, comuna de Pedro Aguirre Cerda, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calla San Antonio Nº580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 16 de agosto de 2022 presentó solicitud de residencia definitiva, tramitada bajo el N°53219512, y a la fecha no existe pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndola en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. Enseguida, en subsidio de lo anterior, alegó la falta de legitimación pasiv

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe rechazarse la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, esta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Séptimo: Que, del mérito del proceso, consta que si bien la solicitud de visa de permanencia definitiva fue presentada por el recurrente el 16 de agosto 2022, se le solicitó certificado de antecedentes de su país de origen el 6 de febrero del año en curso, evacuando sus descargos el 12 de febrero del año en curso, encontrándose la solicitud en etapa de “Resolución” desde esa fecha. Octavo: Que, habiendo transcurrido un plazo que se acerca a los seis meses y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 18.880 no permite establecer la arbitrariedad y/o ilegalidad en el actuar de la recurrida, lo que conduce a desestimar la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad efectuada por la parte recurrida; II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva impetrada por la

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San Miguel, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Evens Bruno, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad Nº 26.873.109-1, domiciliado en calle Huequén N°5840, comuna de Pedro Aguirre Cerda, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en cal

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