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Rol
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y tenido presente: 1.- Que en estos autos la sentencia que motiva el presente recurso fue notificada a la parte recurrente por carta certificada, recepcionada en la oficina de Correos de Chile el veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, según consta de la copia autorizada de fojas 250 y del certificado del Tribunal a quo rolantes a fojas 264. 2.- Que de conformidad a lo dispuesto 32 de la Ley 18.287, el plazo para recurrir en contra de las sentencias definitivas es de cinco días, contados desde la notificación. 3.- Que el artículo 18, del mismo cuerpo legal, agrega que la notificación por carta certificada se entenderá practicada al quinto día, contado desde la fecha de su recepción en la Oficina de Correos, esto es el día veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, y el recurso de apelación fue interpuesto con fecha siete de febrero del presente año, esto es en forma extemporánea, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 32 de la Ley N° 18.287 que establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fojas 245 y siguientes, concedido a fojas 251, contra la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 233, de estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-954-2024.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fojas 245 y siguientes, concedido a fojas 251, contra la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 233, de estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-954-2024.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N°7; por recibidos los antecedentes desde el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura. A los folios N°2, 3 y 8; estese a lo que se resolverá. Vistos y tenido presente: 1.- Que en estos autos la sentencia que motiva el presente recurso fue notificada a la parte recurrente por carta certificada, recepcionada en la of
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