GONZÁLEZ/FUNDACIÓN LUIS ISRAEL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. Que don FRANCISCO JAVIER GRANDÓN, abogado, en representación de don CRISTIAN GUSTAVO GONZÁLEZ HERMOSILLA, en causa RIT O-482-2023, caratulada “GONZÁLEZ con FUNDACIÓN LUIS ISRAEL”, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de agosto de 2023, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, a fin de que conociendo del presente recurso esta Ilustrísima Corte de Apelaciones anule la sentencia mencionada y en su lugar se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas. 2°. Que este procedimiento laboral de aplicación general se inicia por demanda deducida por don Cristian Gustavo González Hermosilla, profesor, domiciliado para estos efectos en Prieto Norte n°0351, Comuna de Temuco, en contra de Fundación Luis Israel, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Benedicta Valeska Martínez Carvallo, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliado para estos efectos en Trarilonco n°891, comuna de Padre Las Casas. Funda su pretensión en que la demandada no habría enviado la comunicación de aviso del término del contrato de trabajo. Por tanto, corresponde declarar injustificado el despido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 454, número 1, inciso segundo, en relación con el artículo 162, inciso primero, del Código del Trabajo. En virtud de esta demanda solicita se declare injustificado el despido, y se ordene el pago de las siguientes prestaciones. 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $618.657 pesos, o lo que SS. determine 2) Indemnización del artículo 87 del estatuto docente por la suma de $7.423.884 pesos o lo que US. Determine. 3) Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de la causa. 3°. Que la demandada contestó y opuso la excepción de finiquito, la e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Causal de nulidad invocada. La demandada solicita la nulidad de la sentencia recurrida por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en lo relativo a que la sentencia se habría dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Para el examen de la causal de nulidad invocada por el recurrente se precisará, en primer lugar, el significado de la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En segundo lugar se revisarán los antecedentes ofrecidos por el recurrente para fundar dicha causal. Por último, se evaluará la procedencia de la misma en el presente caso. SEGUNDO: Significado de la causal invocada. Que, en cuanto al significado de la causal invocada, conviene asentar tres cosas. En primer lugar, la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
Por tanto, corresponde declarar injustificado el despido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 454, número 1, inciso segundo, en relación con el artículo 162, inciso primero, del Código del Trabajo. En virtud de esta demanda solicita se declare injustificado el despido, y se ordene el pago de las siguientes prestaciones. 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $618.657 pesos, o lo que SS. determine 2) Indemnización del artículo 87 del estatuto docente por la suma de $7.423.884 pesos o lo que US. Determine. 3) Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de la causa. 3°. Que la demandada contestó y opuso la excepción de finiquito, la excepción de caducidad y contestó la demanda pidiendo su rechazo por encontrarse el despido conforme a derecho, con costas. 4°. Que la sentencia recurrida rechazó la excepción de finiquito y la excepción de caducidad opuestas por el demandado. También rechazó la demanda, lo que justificó, en lo que interesa a la presente causa, de la siguiente manera: “Décimo octavo: Qué atendido el anterior y habiéndose producido el término de la relación de acuerdo al vencimiento del plazo situación previamente establecida y conocida con la parte, sin que haya habido modificación en la causal invocada y sin que el actor haya demostrado que haya continuado trabajando después de la fecha al vencimiento del plazo es que se procederá rechazar la demanda en todas sus partes. Que la sola situación del no envió de la carta aviso en esta si
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C.A. de Temuco Temuco, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. Que don FRANCISCO JAVIER GRANDÓN, abogado, en representación de don CRISTIAN GUSTAVO GONZÁLEZ HERMOSILLA, en causa RIT O-482-2023, caratulada “GONZÁLEZ con FUNDACIÓN LUIS ISRAEL”, en procedimiento de aplicación general, de acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nuli
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