2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROM. CMR FALABELLA S.A. CON 2 J CIV DE SAN MIGUEL (VISTA CONJUNTA DE LAS CAUSAS N°5 A 55 DE LA PRESENTE TABLA, SEGÚN SE DETALLA EN LA RESOLUCIÓN DE 2 DE MAYO DE 2024 DE CAUSA 2459-2023 CIVIL)

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Francisco Sotta Benapres, abogado, por el ejecutante, en autos ejecutivos sobre cobro de pagaré, interpone recurso de hecho en contra de la resolución que no concedió, por improcedente, la apelación subsidiaria interpuesta, a su vez, en contra de aquella que, en forma previa a proveer la demanda ejecutiva, solicitó acompañar el último estado de cuenta enviado al deudor, con el detalle del monto utilizado, intereses y gastos de cobranza. Expone que la resolución impugnada tiene la naturaleza jurídica de un decreto, resultando apelable por aplicación del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en tanto, al establecer exigencias adicionales a las prevista en la ley para dar curso a la demanda ejecutiva, altera la sustanciación regular del juicio y se pronuncia sobre trámites no expresamente señalados en la ley. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y se conceda la apelación denegada. Segundo: Que el tribunal recurrido informa al tenor del recurso, señalando que no se concedió la apelación interpuesta por resultar improcedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del código adjetivo. Explica que la resolución impugnada tiene la naturaleza jurídica de un simple decreto, providencia o proveído, siendo su objeto determinar o arreglar la sustanciación del juicio, exigiendo al recurrente cumplir las denominaciones señaladas en la primera resolución antes de entrar al juicio propiamente tal; pues en la especie, aún no se encuentra trabada la litis. Añade que el juicio ejecutivo tiene una reglamentación especial en cuanto al recurso de apelación, estableciéndose por el inciso tercero del artículo 441 del referido cuerpo normativo, que la resolución que niega el mandamiento de ejecución es apelable, mas no aquella que simplemente ordena al recurrente cumplir ciertas exigencia para arreglar la subastación regular del proceso, en la forma prescrita por los artículos 254 y 441 del código antes citado. Te

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Francisco Sotta Benapres, en representación del ejecutante, en los autos Rol C-7370-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, en contra de la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para elevar los antecedentes a esta Corte para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°42-2024 Civil (hecho).

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Francisco Sotta Benapres, abogado, por el ejecutante, en autos ejecutivos sobre cobro de pagaré, interpone recurso de hecho en contra de la resolución que no concedió, por improcedente, la apelación subsidiaria interpuesta, a su vez, en contra de aquella que, en forma previa a proveer la demanda ejecuti

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