MP. C/ RODRIGO ALBERTO GUAJARDO ORTEGA E ISAAC EMMANUEL JOFRÉ BENAVIDES.
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación, y se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiséis de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva de los imputados Rodrigo Alberto Guajardo Ortega e Isaac Emmanuel Jofré Benavides. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante, quien fue del parecer de revocar la referida resolución e imponer respecto de los imputados ya individualizados la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, por estimar que ésta es suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1855-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a seis de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 1855-2024 Penal Ruc: 2400476014-6 RIT: 1130-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señor Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: César
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