ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Teniendo presente que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, esto es, aquella de 15 de marzo de 2024 dictada por la Jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral por la cual, se indica previo a proveer, venga a en forma el poder, constituye un mero auto, pues la misma no establece derechos permanentes para las partes, no altera la normal tramitación del juicio, ni tampoco ordena trámites no contemplados en la ley y que, conforme el artículo 67 de la Ley 19968, son apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Teniendo presente que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, esto es, aquella de 15 de marzo de 2024 dictada por la Jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral por la cual, se indica previo a proveer, venga a en forma el poder, constituye un mero auto, pues la misma no establece derechos permanentes
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