DANIEL ALONSO VARGAS ALBORNOZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Daniel Alonso Vargas Albornoz, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que llegó a Chile el 07 de noviembre de 2023. Expone que en su país Venezuela se graduó como licenciado en Educación Física y Deporte, pero quería aportar más, por tal motivo se presentó para la Policía Nacional Bolivariana; después de un tiempo solicitó la baja para poder ingresar a la Policía Estatal, donde también solicitó la baja, la que le fue negada en dos ocasiones. Solicita dejar sin efecto la expulsión y poder regularizar sus papeles. A folio 4, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que Daniel Alonso VARGAS ALBORNOZ, ingresó al país de manera clandestina, eludiendo el control migratorio, conforme a lo informado por la Policía de Investigaciones y a lo informado por el mismo extranjero en su recurso. Indica que con fecha 23 de abril de 2024, se informó al amparado que, en virtud de los artículos 132 bis de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, se dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra. En virtud de lo anterior, se dio al amparado un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de dicho oficio, para realizar los descargos que estimara pertinentes respecto de las causales de expulsión señaladas, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones. Refiere que, esa autoridad migratoria no ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal del recurrente. A folio 7, informa la Prefectura Provincial Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que Daniel Alonso Vargas Albornoz fue denunciado por el delito de ingreso clandestino y notificado del inicio de proceso sancionatorio de expulsión, con fecha 23 de abril de 2024, al Servicio Nacional
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las o las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, consta que con fecha 23 de abril de 2024, Policía de Investigaciones informó al amparado que en virtud del artículo 127 N° 1 en relación al artículo 132 bis de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, se dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, confiriéndose un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de dicho oficio, para realizar los descargos. Tercero: Que, la autoridad migratoria se limitó a aplicar la normativa migratoria vigente, actuando además con pleno respeto a la garantía constitucional del amparado de ser oído y presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, el cual no se encuentra actualmente concluido, al no haberse dictado acto administrativo alguno que determine su expulsión del territorio nacional, por lo que no existe un acto administrativo que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho enumerado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en autos Rol N° 98622-2022. Cuarto: Que, en cuanto a la actuación policial, esta se encuadra en lo dispuesto por la autoridad administrativa y no se advierte ilegalidad en su actuar, toda vez que se limitó a notificar al amparado del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Daniel Alonso Vargas Albornoz, en contra de la Policía de Investigaciones y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-913-2024. En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Daniel Alonso Vargas Albornoz, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que llegó a Chile el 07 de noviembre de 2023. Expone que en su país Venezuela se graduó como licenciado en Educación Física y Deporte, pero quería aportar más, por tal
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