ANDRADE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don David Antonio Andrade Cossa, empleado, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°22.293.340-4, domiciliados para estos efectos en Alfonso Cangas 259, Comuna Casablanca, Región de Valparaíso, contra el Decreto N°9739 de fecha 07 de marzo de 2023, dictado por el Servicio Nacional de Migraciones, notificada en fecha 09 de mayo de 2023, mediante el cual se dispone la expulsión del país del amparado, y se decreta prohibición de ingreso por el plazo de 25 años, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el referido decreto en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Indica que don David Antonio Andrade Cossa, empleado, de nacionalidad peruana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional decide cambiar su condición migratoria, por lo que solicita visa de residencia temporal que le fue otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visa de residencia temporal, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, el cual le fue aprobado según Resolución Exenta N°4.867 de fecha 14 de febrero de 2008, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, observa que pese al hecho de ser titular del beneficio migratorio de residencia definitiva, el amparado fue notificado con fecha 09 de mayo de 2023 del contenido de Resolución Exenta N°9739 de fecha 07 de marzo de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual se dispone su expulsión del país, y se decreta prohibición de ingreso por el plazo de 25 años¸ por considerar que registra una condena como autor del delito de abuso sexual infantil impropio, previsto en el artículo 366 quáter del Código Penal. Precisa que, si bien es cierto que el amparado David Antonio Andrade Cossa registra una condena como autor del delito de abuso sexual infantil impropio, en causa RUC 1500133891-6, RIT 1385-2016 del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, según sentencia de fecha 13 de marzo de 2017, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, de inhabilitación absoluta para cargos públicos durante el tiempo de su condena, entre otras accesorias especiales, no es menos cierto que, se le concedió una pena sustitutiva de la privativa de libertad, como lo fue la de libertad vigilada intensiva, por igual término al de la pena corporal impuesta, quedando sujeto a control de Gendarmería de Chile, y presentación en el Centro de Reinserción Social Santiago Norte. Destaca que no debería el Servicio Nacional de Migraciones disponer una orden de expulsión del país, así como una prohibición de ingreso por el plazo de 25 años, si se considera que, al ser condenado por el delito de abuso sexual infantil impropio, se le concedió una pena sustitutiva de la privativa de libertad, como lo fue la de libertad vigilada intensiva, quedando sujeto a control de Gendarmería de Chile por el periodo de 4 años, con presentación en el Centro de Reinserción Social Santiago Norte, siendo preciso aclarar que, el amparado dio cumplimiento cabalmente a su condena, por lo cual al día de hoy se registra como cumplida, todo lo cual se puede evidenciar en informe de cumplimiento de libertad vigilada emitido en fecha 04 de mayo de 2021 por el Centro de Reinserción Social de Santiago Norte. Sostiene que la medida en referencia es completamente desproporcionada, si se toma en cuenta que, el amparado David Antonio Andrade Cossa cuenta con un certificado de antecedentes penales
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la excepción de cosa juzgada y, consecuentemente, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en autos a favor de don David Antonio Andrade Cossa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-668-2024. Sujeta a anonimización. En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don David Antonio Andrade Cossa, empleado, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°22.293.340-4, domiciliados para estos efectos en Alfonso Cangas 259, Comuna Casablanca, Región de Valparaíso, contra el Decreto N°9739 de fecha 07 de marzo de 2023
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