SIN INFORMACION

JUAN PEÑALOZA HERNADEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Juan Sebastián Peñaloza Hernández, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que ingresó a Chile el día 15 de abril de 2022 de forma legal. Indica que su visita fue inicialmente a ver a su padre ya que llevaban seis años sin verse. Agrega que hace un año inició un curso de barbería el cual ya está por terminar y pretende seguir estudiando. Pide la oportunidad de tener su estadía legal en este país. A folio 4, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que no hay constancia en el Registro Nacional de Extranjeros que la persona extranjera Juan Sebastián PEÑALOZA HERNANDEZ, efectuara ante el Servicio Nacional de Migraciones alguna solicitud de residencia o algún trámite tendiente a regularizar su situación migratoria. Indica que, con fecha 10 de abril de 2024, se notificó personalmente al amparado por la Policía de Investigaciones de Chile que, en virtud del artículo 132 bis de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, se dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, según da consta en el acta que la propia recurrente acompaña en su recurso. Lo anterior, por encontrarse en la causal de expulsión prevista en el artículo 127 N° 1 en relación al artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, y en el artículo 135 N° 1 del Reglamento de la Ley de Migraciones, esto es, por haber intentado egresar de territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio Refiere que en virtud de lo anterior, se dio al amparado un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación efectuada personalmente del acta de inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión, para realizar los descargos que estimara pertinentes respecto de las causales de expulsión señaladas, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones. En consecuencia, en la presente acción de amparo se recurre en contra del in

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las o las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, consta que con fecha 10 de abril de 2024, Policía de Investigaciones informó al amparado que en virtud del artículo 127 N° 1 en relación al artículo 132 bis de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, se dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, confiriéndose un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de dicho oficio, para realizar los descargos. Tercero: Que, la autoridad migratoria se limitó a aplicar la normativa migratoria vigente, actuando además con pleno respeto a la garantía constitucional del amparado de ser oído y presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, el cual no se encuentra actualmente concluido, al no haberse dictado acto administrativo alguno que determine su expulsión del territorio nacional, por lo que no existe un acto administrativo que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho enumerado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en autos Rol N° 98622-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Juan Sebastián Peñaloza Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-809-2024. En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Juan Sebastián Peñaloza Hernández, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que ingresó a Chile el día 15 de abril de 2022 de forma legal. Indica que su visita fue inicialmente a ver a su padre ya que llevaban seis años sin verse. Agrega que hace un año inici

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