EN FAVOR DE CRISTIAN MANUEL DIAZ BARRAZA/ GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de abril de 2024 comparece doña Silvia Vidal Ibarra, en favor del condenado Cristian Manuel Díaz Barraza, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala que, por familiares de otros condenados, la pareja del amparado se enteró que éste fue golpeado por gendarmes del Centro Penitenciario de Rancagua y aislado en un sector del penal del que se desconoce su ubicación. Agrega que luego de varios días sin información, sólo se le informa telefónicamente que el amparado se encuentra en el Módulo 23, ignorando si aquél se encuentra en buenas condiciones y si es óptima su seguridad personal y si se encuentra a buen resguardo. Expone que teme por la situación del condenado, atendida la ocurrencia de otras situaciones horrorosas y dolorosas acaecidas en el mismo centro penitenciario, cuestionándose si pudiesen deberse a una política sistemática de amedrentamiento. Sostiene que los hechos recurridos vulneran el derecho a la seguridad personal del amparado, así como su derecho a la vida e integridad física y psíquica, y a recibir visitas. Finalizó solicitando que se asegure la debida protección del afectado y restablecer el imperio del derecho. Con fecha 3 de mayo del año en curso, comparece doña María Soledad Mortera de Iruarrizaga, abogada, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, informando al tenor del presente recurso, señalando que con fecha 25 de abril de 2024, se consigna en el Parte N°881, que se presentó el Teniente Primero Guillermo Casanelli Lazcano, quien cumpliendo funciones como jefe de la agrupación terapéuticos y especiales, dando cuenta que el Gendarme primero Cristian Sánchez Fuentes desencerró al amparado, habitante del módulo N°92 para que retirara un colchón y frazadas a fin de continuar con su aislamiento preventivo en horario nocturno. Es así que el interno pretendió hacer un intento de fuga al trepar a la techumbre del módulo, por lo cual el funcionario antes nombrado en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado 2° Que, la presente acción constitucional impugna como acto ilegal y arbitrario una agresión física que habría sufrido el amparado por parte de funcionarios de la unidad penal de Rancagua, así como el cambio de módulo en que habita, sin que aquello haya sido informado a su pareja, circunstancias que afectan o pondrían en riesgo, la seguridad individual del amparado. 3° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del presente recurso pues indica que actualmente el recurrente se encuentra ingresado al módulo de condenados máxima 1, al que fue trasladado luego de que intentara fugarse del módulo en que se encontraba. Asimismo, que, a fin de detener la fuga, se originó el procedimiento respectivo, en el cual se debió emplear el uso racional y proporcional de la fuerza, a fin de reducir al amparado, atendido su estado de ofuscación y su resistencia activa. 4° Que, cabe destacar que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, DL 2859 de 12 de septiembre de 1979, en su artículo 6 N° 12, y en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo con la reglamentación vigente. 5° Que, el módulo o establecimiento penitenciario específico donde debe residir cada condenado responde a medidas de seguridad de cada penal, cuestión que es de responsabilidad y competencia de Gendarmería, autoridad que debe también velar por la seguridad de los reclusos a su cargo. En este sentido, la recurrida adoptó la decisión de ingresar al amparado al módulo de “condenados máxima 1” atendido el hecho ocurrido con fecha 25 de abril de 2024, consistente en un intento de fuga del amparado. Además, la recurrida también ha aclarado que el amparado no fue agredido por personal de Gendarmería, sino que únicamente se utilizó racional y proporcionalmente la fuerza, a fin de reducir al amparado, atendido su estado de ofuscación y su resistencia activa al procedimiento que impidió su fuga. 6° Que, en efecto, no se encuentra acreditado que funcionarios de Gendarmería hayan incurrido en agresiones físicas ilegítimas en contra del amparado, puesto que la recurrida explicó que se utilizó racional y proporcionalmente la fuerza, a fin de reducir al amparado, atendido su es
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Cristian Manuel Díaz Barraza, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 161-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 30 de abril de 2024 comparece doña Silvia Vidal Ibarra, en favor del condenado Cristian Manuel Díaz Barraza, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala que, por familiares de otros condenados, la pareja del amparado se enteró que éste fue golpeado por gendarmes del Centro Penitenci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica