29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./FIGUEROA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el término para recurrir de apelación en contra de resoluciones que no sean sentencias definitivas, conforme la regla especial establecida en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recurrida a la parte que interpone el recurso. 2.- Que, en el caso se dedujo recurso de apelación el cinco de abril del presente año, en contra de la resolución de veintiséis de marzo del mismo año, la que le fue notificada a la parte recurrente por el estado diario. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso, motivo por el cual el mismo no puede prosperar. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación por la parte ejecutada el cinco de abril del año dos mil veinticuatro (folio N°12), en contra de la resolución de veintiséis de marzo del mismo año (folio N°10-cuaderno de apremio). Devuélvase. N°Civil-6122-2024.mst

Fallo

se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación por la parte ejecutada el cinco de abril del año dos mil veinticuatro (folio N°12), en contra de la resolución de veintiséis de marzo del mismo año (folio N°10-cuaderno de apremio). Devuélvase. N°Civil-6122-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el término para recurrir de apelación en contra de resoluciones que no sean sentencias definitivas, conforme la regla especial establecida en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recurrida a la parte que interpone el re

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