5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

EDITH PATRICIA ALVAREZ TORRES C/ EVERT MARIO MADRID ESCOBAR

Rol

Fecha

4 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que en concepto de esta Corte y a contrario de lo estimado por el tribunal a quo y por la defensa, sí existen antecedentes que justifican la existencia del delito de violación de mayor de catorce años y que permiten presumir fundadamente que al imputado le ha correspondido participación en el. En efecto, resulta indiscutido, conforme relatan los testigos que acompañaron a la víctima en la primera parte del trayecto, que al abordar el vehículo que Madrid Escobar manejaba, ella se encontraba absolutamente ebria e incapaz de oponer resistencia a cualquier acometimiento físico y, por otra parte, que según declaró su defensor, el imputado le reconoció haber mantenido con ella relaciones sexuales consentidas -cualquiera haya sido su tipología-, antes de que descendiera del móvil para ingresar a su domicilio. Estos antecedentes son suficientes al efecto, conforme al estándar que es exigible acerca de la gravedad y precisión de los elementos probatorios en esta etapa procesal. En lo que atañe a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza del delito que se imputa al encausado; las circunstancias de comisión del mismo, que dan cuenta de que aquel se habría aprovechado de la plena inconciencia de la víctima, quien atendida esta vulnerabilidad, se hallaba en incapacidad de defenderse y de resistir la agresión; la gravedad de la pena asignada a los hechos; y la forma de cumplimiento de la misma en el evento de ser condenado, permiten presumir fundadamente que existe un inminente peligro de reiteración de una conducta similar y, además, riesgo de que se reste a las actuaciones del procedimiento, por lo que su libertad, se estima, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, que sólo puede ser resguardada efectivamente mediante su prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha tres de mayo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha tres de mayo de este año, dictada por el 5° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT N° 1101-2024; y en su lugar se dispone la prisión preventiva de Evert Mario Madrid Escobar. Acordada con el voto en contra del Ministro Gray, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir sus fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte: Penal-2706-2024 Ruc: 2300769522-5 Rit : O-1101-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-2706-2024 Ruc: 2300769522-5 Rit : O-1101-2024 Juzgado: 5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo Relatora: Nicole Ramírez Concha Digitadora: Carla Tranchino

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