C/ RODRIGO IGNACIO ALBORNOZ DAZA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte se colige que ciertamente concurren en este caso los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en la comisión del ilícito que se investiga, respecto de los tres imputados. En efecto, se cuenta para ello con la sindicación directa de la víctima, con su dato de atención de urgencias, con las declaraciones de los funcionarios de Carabineros respecto del testimonio del ofendido en relación al incidente de incendio previo a su acometimiento por parte de los encausados y a su declaración posterior, respecto de este último hecho, narrativas que resultan plenamente concordantes. Asentado lo anterior, respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza del delito que se imputa a los encausados; su forma de comisión y su pluriofensividad; el hecho de haber actuado los imputados en grupo o pandilla; la envergadura de la pena asignada a este ilícito por el legislador; y la circunstancia de que todos los encausados registran antecedentes penales en sus extractos de filiación; constituyen antecedentes que a la luz de lo dispuesto en los incisos sexto y séptimo del artículo 140 del Código Procesal Penal, determinan presumir que existe un inminente peligro de que reiteren en la comisión de otras conductas similares y que se intenten restar de los actos del procedimiento, por lo que la libertad de todos ellos, se estima, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, que sólo puede ser eficazmente resguardada mediante su prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha tres de mayo pasado, dictada por el 9° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT N° 3308-2024; y en su lugar se decreta la prisión preventiva de los imputados Rodrigo Ignacio Albornoz Daza, Luz Karina Riffo Verdugo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha tres de mayo pasado, dictada por el 9° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT N° 3308-2024; y en su lugar se decreta la prisión preventiva de los imputados Rodrigo Ignacio Albornoz Daza, Luz Karina Riffo Verdugo y Luis René Arévalo Rivera. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvanse la competencia. Rol Corte: Penal-2695-2024 Ruc: 2400493872-7 Rit : O-3308-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-2695-2024 Ruc: 2400493872-7 Rit : O-3308-2024 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo Relatora: Nicole Ramírez Concha Digitadora: Carla Tranchino
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