MP C/ MAURICIO ENRIQUE VARELA OYARZUN
Rol
Fecha
4 de mayo de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que ciertamente no han variado sustancialmente las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra del imputado Varela Venegas en el peligro para la seguridad de la sociedad y para concluir que ella sólo puede ser resguardada eficientemente mediante su prisión preventiva. En efecto, el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa son suficientes para justificar, por ahora, la concurrencia de todos los elementos del delito por el cual fue formalizado y la participación que en él correspondió al encausado. Los cuestionamientos jurídicos a los que alude la resolución impugnada, relativos a la eventual concurrencia de una supuesta legítima defensa incompleta de parte del encausado no constituye un antecedente nuevo, ya que ha sido analizado previamente por el órgano jurisdiccional y, particularmente, por esta Corte el 20 de enero de este año y, por ahora, desestimado. Por lo demás, la decisión que finalmente se adopte respecto de tal supuesta modificatoria de responsabilidad y el análisis del mérito del informe pericial de junio de 2023, en que apoya la defensa su tesis exculpatoria, es propia del juicio oral, en que la posibilidad de llevar a cabo un contradictorio y el estándar probatorio es superior al de esta etapa procesal. Así las cosas, no se encuentran suficientemente desvirtuados los antecedentes que anteriormente permitieron concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, que sólo puede ser resguardada debidamente mediante su correspondiente prisión preventiva, muy especialmente teniendo en consideración la naturaleza y gravedad del delito que se imputa al encausado; sus circunstancias de comisión, dado que la víctima fue abordada por dos personas en la vía pública, quienes lo agredieron en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha tres de mayo pasado, dictada en los autos RIT N° 225-2023, por el 9° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó la medida cautelar actualmente dispuesta respecto del imputado Mauricio Enrique Varela Venegas por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional; y en su lugar se declara que se mantiene su prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte: Penal-2694-2024 Ruc: 2300033603-3 Rit : O-225-2023 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-2694-2024 Ruc: 2300033603-3 Rit : O-225-2023 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo Relatora: Nicole Ramírez Concha Digitadora: Carla Tranchino
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