C/ DAVID JERSON VALENZUELA RIO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, a diferencia de lo sostenido por la defensa y por el tribunal a quo, en concepto de estos magistrados, la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en la comisión de los ilícitos que se investigan en relación a los imputados se encuentran suficientemente justificados en esta etapa procesal. En efecto, respecto del delito de robo por sorpresa en grado frustrado, se cuenta actualmente con la declaración de la víctima, que los sindica a ambos como autores del mismo, no advirtiéndose una ganancia secundaria que pudiera obtener con su denuncia; y con el testimonio del chofer del bus en que se trasladaban que también los reconoce como las personas que se encontraban en el interior del vehículo, de las que se decía que en la parte posterior amenazaban a los pasajeros con un arma de fuego y que huyeron del móvil saltando los torniquetes. Por su parte, en lo que atañe al ilícito de porte ilegal de arma de fuego, existe en la investigación la declaración de los funcionarios aprehensores, quienes señalan que tras el incidente previamente narrado, observaron cuando los imputados que se encontraban en el paradero de la intersección de las calles Blanco Encalada con Beaucheff, intentaban ocultar entre unas bicicletas de alquiler, un arma de fuego, la que procedieron a incautar y con un pre informe de Carabineros que indica que este armamento, a simple vista, sí cumple con los elementos necesarios para efectuar el ciclo completo de un disparo, por lo que aparentemente se encontraría apta para lanzar un proyectil balístico al espacio. Asentado lo anterior, respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos que se imputa a los encausados; el carácter de los mismos y su peligrosidad; la lesividad que puede arrojar el uso de armas de fuego por sujetos no autorizados para portarl
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha dos de mayo pasado, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT N° 4940-2024; y en su lugar se dispone la prisión preventiva de los imputados David Jerson Valenzuela Río y Franco Patricio Ignacio Ramos Jorquera. Acordada la decisión relativa a Ramos Jorquera con el voto en contra del Ministro Sr. Gray, quien estuvo por confirmar la resolución apelada a su respecto, quien de acuerdo a los antecedentes reunidos hasta ahora, solo podría ser imputado como autor de un delito tentado de robo por sorpresa, sin que existan indicios suficientes de su participación en el delito de porte de arma de fuego, por lo que las medidas cautelares adoptadas son proporcionales a los fines del procedimiento. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvanse la competencia. Rol N° 2659-2024.- Ruc: 2400494277-5 Rit : O-4940-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-2659-2024 Ruc: 2400494277-5 Rit : O-4940-2024 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y señor Tomás Gray Gariazzo Relatora: Nicole Ramírez Concha Digitadora: Carla Tranchino Poblete Rep
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