JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

JOSE MANUEL RETAMAL MORALES C/ ALEJANDRA ANDREA ARAVENA CERDA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: 1.- Que en las circunstancias de decretar la prisión preventiva únicamente para garantizar la comparecencia de un imputado a la audiencia de preparación de juicio oral, resulta razonable, como lo señala el inciso segundo del artículo 146 del Código Procesal Penal, fijar una caución en reemplazo de la medida cautelar personal, consistente en el depósito de una determinada suma de dinero, entre otras. 2.- Que la naturaleza del delito por el cual se encuentra enjuiciada Alejandra Aravena Cerda, permite fijar una caución, que reemplace la prisión preventiva decretada a su respecto, la que esta Corte fija prudencialmente en la suma de $3.000.000.- En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de veintisiete de abril del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-5925-2022 del Juzgado de Garantía de Talca, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Alejandra Andrea Aravena Cerda, CON DECLARACIÓN, que se fija una caución en la suma de 3.000.000 (tres millones de pesos), para sustituir la cautelar decretada por la juez a quo. Comuníquese, de inmediato, por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-959-2024.

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de veintisiete de abril del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-5925-2022 del Juzgado de Garantía de Talca, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Alejandra Andrea Aravena Cerda, CON DECLARACIÓN, que se fija una caución en la suma de 3.000.000 (tres millones de pesos), para sustituir la cautelar decretada por la juez a quo. Comuníquese, de inmediato, por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-959-2024.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo, además, presente: 1.- Que en las circunstancias de decretar la prisión preventiva únicamente para garantizar la comparecencia de un imputado a la audiencia de preparación de juicio oral, resulta razonable, como lo señala el inciso segundo del artículo 146 del Código Procesal Penal, fijar una caución en reemplazo de la medida cautela

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