SIN INFORMACION

JIALE LIANG / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor del adolescente Jiale Liang, de nacionalidad china, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se solicita se determine un plazo razonable para que el recurrido emita un pronunciamiento sobre la solicitud de reunificación familiar del amparado. Expresa que el 7 de septiembre de 2023, se realizó una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar del amparado, con el objetivo que viva en Chile junto a su padre, quien es residente definitivo. Añade que el adolescente se encuentra al cuidado de sus abuelos paternos, quienes tienen más de 80 años de edad y su madre migró a otro país. Sostiene que desde hace ocho meses se encuentra a la espera de la resolución de residencia temporal, sin que se haya resuelto en forma prioritaria conforme lo prescribe el artículo 19 inciso segundo de la Ley N°21.325. Argumenta que la demora en el pronunciamiento de la petición vulnera la libertad personal del amparado, los derechos consagrados en los tratados internacionales y los principios de la Ley 19.880, por lo que solicita el acogimiento del recurso. A folio 4, comparece la abogada Paulina González Olea, en representación del Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso. Expone que el presente arbitrio no es la vía para acelerar trámites administrativos y no existe resolución o decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional. Agrega que con fecha 7 de septiembre de 2023, el recurrente Jiale Liang solicitó residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, la que se encuentra en tramitación, en etapa de resolución. Argumenta que ha actuado con apego a la Constitución Política de la República y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acción u omisión ilegal que amenace la libertad personal o seguridad individual del amparado. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se persigue que se resuelva por el recurrido la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. Segundo: Que, de conformidad a la normativa que regula la materia, es posible concluir que las vulneraciones alegadas por intermedio del presente arbitrio no son tales, atendido que a su respecto no se ha decretado alguna medida que le impida el ingreso o salida del país y además, por cuanto el plazo contenido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal, norma que debe interpretarse en el sentido de que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable, más aún en el caso en análisis, en que la petición fue realizada en el mes de septiembre del año 2023 y se encuentra en etapa de resolución desde el mes de noviembre del mismo año, de manera que la demora alegada, en caso alguno representa una amenaza o vulneración a la libertad personal, como se sostiene en el recurso. Tercero: Que, conforme a lo expresado, se advierte que la omisión de pronunciamiento denunciada no constituye una ilegalidad al tenor de lo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien acciona.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Jiale Liang, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-918-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor del adolescente Jiale Liang, de nacionalidad china, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se solicita se determine un plazo razonable para que el recurrido emita un pronunciamiento

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