DANIEL ANGEL OSORIO VILCHES / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Alison Millaray Sottile Pérez, quien deduce recurso de amparo en favor de Daniel Ángel Osorio Vilches y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso y Gendarmería de Chile, solicitando sea trasladado al módulo 108 de aislamiento, atendido que fue amenazado de muerte por otros internos. A folio 8, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, región de Valparaíso. Expone que el amparado se encuentra recluido en el módulo 110 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, imputado por el delito de tráfico ilícito de drogas. Sostiene que el 19 de abril pasado, el Jefe del Módulo 108 dio cuenta que un interno fue herido en el patio, manifestando haber sufrido una agresión por parte de Daniel Osorio Vilches. Por ello, el interno sindicado como el agresor fue puesto en el módulo N°108, quedando a la espera de mejor resolver. A folio 11, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Refiere que el interno fue derivado al módulo 111, de acuerdo a lo solicitado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, para resguardo de su integridad física y psicológica. Afirma que no es factible que el interno sea derivado al módulo 108 en calidad de aislado, ya que en dicha dependencia cometió una falta grave al régimen interno al agredir físicamente a otro interno recluido en dicha dependencia. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente acción se solicita que el interno Daniel Ángel Osorio Vilches sea trasladado al módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, es posible establecer que el interno se encontraba cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el módulo 108, unidad desde la que fue trasladado tras agredir a otro interno, siendo derivado actualmente al módulo 111, en el que se encuentra desde el 2 de mayo del año en curso. Tercero: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas. Cuarto: Que, Gendarmería de Chile ha adoptado las medidas para garantizar la seguridad física del amparado y no es posible sostener que el amparado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Daniel Ángel Osorio Vilches, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso y Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-708-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Alison Millaray Sottile Pérez, quien deduce recurso de amparo en favor de Daniel Ángel Osorio Vilches y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso y Gendarmería de Chile, solicitando sea trasladado al módulo 108 de aislamiento, atendido que fue amenazado de muerte por otros internos. A fol
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