SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 26 de abril de 2024, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Av. Baquedano 1178, oficina 2 de la comuna de Coyhaique, en representación del condenado Manuel Antonio Sepúlveda Oyarzo, cédula nacional de identidad N° 19132921-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Cochrane, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra de la Resolución Exenta 33-2024, de la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento del beneficio de libertad condicional, aún cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del Decreto Ley N° 321 y artículo 4 de su nuevo Reglamento 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 Bimestres, y haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción. Con fecha 1 de mayo de 2024, se informó por el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 3 de mayo del año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado el recurrente, quien cumple una pena de 541 DÍAS + 150 días, equivalente a presidio menor en su grado medio, por el delito de desacato y lesiones menos graves VIF, registrando como inicio de cumplimiento de condena el 3 de abril de 2023 y término de condena el 9 de mayo de 2024, y su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se cumplió el 30 de mayo de 2023, se le reconocen 288 días de abono. Refiere que su representado se ha desempeñó de forma satisfactoria, en labores autogestionadas, tanto en la unidad de Chile Chico, como de Cochrane y cuenta con una red de apoyo sólida y proyectos laborales que le permiten tener un proyecto concreto y prosocial a fin de reincorporarse a la sociedad. Alega que, el informe psicosocial del amparado no da cuenta asertiva de los grandes avances y el exitoso proceso de reintegro que al medio libre que está realizando el amparado, teniendo presente además la falta de oferta programática de la unidad donde se encuentra cumpliendo condena. El amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación “Muy Buena” desde su ingreso a la unidad penal a la fecha de esta presentación. Luego de citar parte del texto de la resolución recurrida, N° 33-2024, manifiesta que a su representado se le negó la posibilidad de cumplir el saldo de su pena en libertad condicional, y el no otorgamiento del beneficio fue con ocasión del informe psicosocial, el cual se atribuye la facultad de denegar un derecho que le asiste a cada individuo privado de libertad, que reúne los requisitos de carácter objetivos regulados por ley y establece criterios basados en un informe psicosocial, el cual no es vinculante, en el evento de presentar avances en el proceso de reinserción como tantas veces ha reiterado la Excelentísima Corte Suprema. Señala que en el informe queda de manifiesto que el amparado ha realizado grandes y significativos avances a su proceso de reinserción, y además cuenta con redes de apoyo que son minimizadas por el informante, pero se le niega esta posibilidad por un sesgo del informante que lo traspasa a la comisión. Todo lo anterior transgrede el principio que la libertad condicional es más un derecho que mero beneficio, y lo que corresponde a la Comisión es constatar el cumplimiento objetivo de cada uno de los requisitos de carácter objetivos y si estos se cumplen otorgarla. En lo que refiere a los antecedentes de derecho señala que, las disposiciones citadas por la resolución de la Comisión, establecen de manera genérica el fundamento de la existencia de la Libertad Condicional y en caso de rechazo de solicitudes lo que corresponde es dejar constancia clara y objetiva de cómo el requisito faltante se deja de cumplir, lo que no se acreditó, citando al efecto el artículo 17 del nuevo Reglamento del Decreto Ley 321. Agrega que, la ley no demand

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución Exenta 33-2024, de fecha 16 de abril de 2024, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por unanimidad, el beneficio de la libertad condicional del amparado Manuel Antonio Sepúlveda Oyarzo. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Redacción del Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 36-2024 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 26 de abril de 2024, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Av. Baquedano 1178, oficina 2 de la comuna de Coyhaique, en representación del condenado Manuel Antonio Sepúlveda Oyarzo, cédula nacional de identidad N° 19132921-K, actualmente privado de liber

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