MENDOZA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 26 de abril de 2024, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público, en favor del condenado don Francisco Javier Mendoza Quilogran, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Chile Chico, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta 23-2024 de fecha 16 de abril de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del Decreto Ley N° 321 y de su nuevo Reglamento 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción, afectándose la libertad personal del amparado; solicitando, en suma, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 23-2024 de fecha 16 de abril de 2024, emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Coyhaique primer semestre año 2024, que procedió a denegar el beneficio de Libertad Condicional ya señalado, y se proceda finalmente a otorgarla, sin perjuicio de otras medidas que esta Corte determine para restablecer así el imperio del derecho. Con fecha 1 de mayo de 2024, se informó el recurso por el Ministro de esta Ilma. Corte de Apelaciones y Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 3 del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado Francisco Javier Mendoza Quilogran, quien cumple una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de desacato; registrando como inicio de cumplimiento de condena, el día 16 de marzo de 2023 y término de la misma, el día 6 de septiembre de 2024, y su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional, se cumplió el 20 de mayo de 2023. Refiere que su representado se ha desempeñado de forma satisfactoria, en labores de cocina en la unidad penal, ello a fin de avanzar en su proceso de reinserción y en la actualidad goza da salida dominical, siendo ello prueba de sus avances en su proceso de reinserción. Indica, que su representado ha realizado grandes y significativos avances a su proceso de reinserción, tanto en lo laboral como conductual, y además cuenta con redes de apoyo que son minimizadas por el informante, pero se le niega esta posibilidad por un sesgo del informante que lo traspasa a la comisión. Señala, que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada como “muy buena” desde su ingreso a la unidad penal y hasta la fecha de presentación del recurso, por lo que cuenta con conducta idónea y con los requisitos para acceder a la libertad condicional. Luego de citar parte del texto de la resolución recurrida, N° 23-2024, de 16 de abril del año 2024, manifiesta que a su representado se le negó la posibilidad de cumplir el saldo de su pena en libertad, y el no otorgamiento del beneficio fue con ocasión del informe psicosocial, donde la comisión erradamente se atribuye la facultad de denegar un derecho que le asiste a cada individuo privado de libertad, que reúne los requisitos de carácter objetivos regulados por ley y establece criterios basados en un informe psicosocial, el cual no es vinculante, en el evento de presentar avances en el proceso de reinserción, señalándose riesgos de reincidencia altos, ello debido al historial delictual del amparado y no conforme a los procesos resocializatorios de esta condena, lo que no puede ser la única vara de medida a la hora de informar. Agrega que, su representado se encuentra vinculado al medio libre, cuenta con redes de apoyo y una excelente disposición del trabajo, prueba de sus avances sólidos en el ámbito de la resocialización, y que desde que se encuentra en contacto con el medio libre no ha tenido siquiera una sanción administrativa al régimen penitenciario o al régimen laboral y menos aún un nuevo reproche penal, por lo cual encasillar a mi representado en índices altos de reincidencia, no genera una convicción y es contraproducente a su exitoso proceso de resocialización, el cual es comprobable objetivamente, mientras que los dichos del informante es meramente subjetivo. Afirma que, en razón de tales argumentos, se ha transgredido el principio de que la libertad condicional, es más un derecho que un mero beneficio y
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución Exenta 23-2024 de fecha 16 de abril de 2024, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado Francisco Javier Mendoza Quilogran. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Selim Carrasco Lobo. Rol N° 34-2024 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 26 de abril de 2024, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público, en favor del condenado don Francisco Javier Mendoza Quilogran, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Chile Chico, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta 23-20
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