EN FAVOR DE CARLOS OMAR TAPIA VERDEJO CON GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
4 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de abril de 2024, compareció doña Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, abogada, deduciendo recurso de amparo en favor de Carlos Omar Tapia Verdejo, interno actualmente recluido en la cárcel de Rancagua, y en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que el interno se encuentra actualmente recluido en calidad de rematado en la cárcel de Rancagua, cumpliendo penas privativas de libertad, de conformidad con los siguientes antecedentes: 12 años como autor del delito de tráfico de drogas; 8 años como autor del delito de lavado de activos y 800 días como autor del delito de tenencia ilegal de municiones. Expone que de los delitos por los cuales él ha sido condenado, sólo uno de ellos requiere que el amparado dé efectivo cumplimiento a las dos terceras partes de la condena para efectos de poder postular a beneficios. Las condenas dictadas por los delitos de lavado de activos y tenencia de municiones postulan con la mitad de la condena. Refiere que del total de 20 años y 800 días que debe cumplir el amparado, Gendarmería ha calculado como fecha de tiempo mínimo para postular, el 28 de abril del año 2031, es decir prácticamente 15 años desde el inicio de su condena, lo que es un error que se explica únicamente con el hecho de que dicha institución ha procedido a calcular el tiempo mínimo, aplicando y exigiendo dos terceras partes de cumplimiento a todos y cada uno de los delitos. Evidentemente si se hubiese calculado el tiempo de manera correcta, el amparado estaría en condiciones de postular cumplidos con un total de 12 años y 400 días, teniendo ya el tiempo mínimo para postular por ejemplo a un CET. Manifiesta que, en otras palabras, Gendarmería al realizar los cómputos de su defendido habría calificado el total de la condena en vez de calcular el tiempo mínimo a cumplir, de acuerdo con la pena concreta impuesta por cada caso determinado. Añade que lo anterior en abierta infracción a la norma del Decreto Ley 321 sobre libertad condicional que dentro
Fundamentos
considerando que no existe norma alguna que establezca que deben calcularse individualmente los tiempos mínimos de cada una de las penas que el condenado fue sentenciado y luego sumarlas. Por lo señalado, solicita rechazar en todas sus partes el recurso deducido, declarando que Gendarmería ha obrado conforme a derecho en el cálculo del tiempo mínimo que debe observar el condenado Carlos Omar Tapia Verdejo para postular al beneficio de libertad condicional. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, por medio del presente recurso, se reprocha como ilegal la forma de calcular el tiempo exigido para postular al beneficio de Libertad Condicional, efectuada por Gendarmería de Chile, por entender que el interno Carlos Omar Tapia Verdejo debe cumplir dos tercios de la pena respecto de los tres delitos por los cuales cumple condena, no obstante que ello sólo se exigiría respecto de uno de ellos, cual es, el de tráfico ilícito de estupefacientes, no así en el caso de los otros, para los que sólo se requiere cumplir como mínimo la mitad de la pena. TERCERO: Que, a su vez, la recurrida Gendarmería de Chile, solicitó el rechazo de la presente acción, dado que, a su juicio, cuando un interno estuviere privado de libertad cumpliendo dos o más penas, se sumará su duración y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta, conforme al artículo 10 del Reglamento del D.L. 321, de manera tal que al existir, dentro de las condenas, una por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, que exige dos tercios de la pena, es dicho mínimo el que rige para todas las condenas. CUARTO: Que, al respecto, cabe señalar que si bien el artículo 2 N° 1 del D.L. 321, dispone, a propósito del tiempo mínimo requerido para postular al beneficio de libertad condicional, que: “si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos”, ello no conlleva que los tiempos mínimos específicos exigidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, se hagan aplicables a todas las condenas, por cuanto éstos, en cuanto implican un requisito excepcional a la regla general, necesariamente deben interpretarse de manera restringida. Lo anterior se v
Fallo
por tanto, constituye una amenaza a la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido por la abogada Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito a favor del interno CARLOS OMAR TAPIA VERDEJO, sólo en cuanto se ordena a Gendarmería de Chile que, para los efectos de analizar la concurrencia del requisito exigido en el artículo 2 N° 1 del D.L. 321, el cálculo del mínimo debe hacerse primero en forma individual por cada condena, desagregadamente, de acuerdo a si requiere la mitad de la condena o bien dos tercios de la misma y luego, sumarse cada uno de ellos, para así determinar el tiempo mínimo total que debe cumplir el condenado para postular a los beneficios intrapenitenciarios que procedan, postulación que, en todo caso, deberá efectuarse una vez cumplidos todos y cada uno de los requisitos legales y reglamentarios exigidos al efecto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 160-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
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Rancagua, cuatro de mayo de mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 29 de abril de 2024, compareció doña Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, abogada, deduciendo recurso de amparo en favor de Carlos Omar Tapia Verdejo, interno actualmente recluido en la cárcel de Rancagua, y en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que el interno se encuentra actualmente recluido en calidad de rematado en la cárc
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